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Cabo Verde · Reembolso de la atención
Reembolso de la atención en Cabo Verde: quién reembolsa qué según su situación
Lo esencial
Cabo Verde es uno de los pocos países de África vinculados con Francia por un convenio general de seguridad social, en vigor desde el 1 de abril de 1983, pero solo se refiere a los asalariados y a sus beneficiarios: el asalariado desplazado conserva el régimen francés y su atención local se reembolsa, el asalariado con contrato local depende del INPS caboverdiano, mientras que el jubilado, el autónomo, el estudiante y el cónyuge sin actividad deben elegir entre el INPS, la CFE (Caja de los Franceses en el Extranjero, un seguro voluntario de protección social) y un seguro internacional. El convenio no contiene ninguna disposición de reembolso de la atención recibida en Cabo Verde por un jubilado francés. La tabla resumen recoge cada caso y después la página detalla las partidas de atención.
- Convenio general del 15/01/1980 en vigor desde el 01/04/1983: todas las ramas salvo el desempleo, para los asalariados y sus beneficiarios (CLEISS, el centro francés de enlace de la seguridad social internacional).
- Desplazado: seguro de enfermedad francés mantenido sin cotización adicional; atención local reembolsada con facturas (S 3125c) o a través del organismo caboverdiano.
- Jubilado: el convenio no contiene ninguna disposición de reembolso de la atención recibida en Cabo Verde (CLEISS); CFE, oferta para jubilados.
- INPS: participación del paciente del 15 al 50% para los trabajadores y del 5 al 45% para los jubilados (CLEISS).
- CFE: oferta principal, oferta jóvenes; carencia de 3 meses antes de los 44 años, 6 meses a partir de los 45 años si la adhesión se produce más de 3 meses después de la instalación.
- Pagos directos de los hogares: alrededor de una cuarta parte del gasto en salud de Cabo Verde (Banco Mundial).
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El principio: un convenio para los asalariados, no para todos
El convenio franco-caboverdiano se refiere, según el CLEISS, a los nacionales de los dos Estados que han ejercido o ejercen una actividad asalariada, así como a sus beneficiarios. La regla es la de la legislación del país de trabajo, con excepciones para los trabajadores desplazados, los agentes de administraciones, el personal diplomático y consular, los cooperantes y los asalariados de las empresas de transporte. Cubre todas las ramas salvo el seguro de desempleo y no figura entre los acuerdos que extienden su ámbito a los trabajadores autónomos. Para las demás situaciones, es el estatus el que designa al pagador.
Pueden intervenir cuatro actores: el régimen caboverdiano (INPS), el régimen francés mantenido (desplazamiento), la CFE y un seguro de salud internacional. France Diplomatie (el ministerio francés de Asuntos Exteriores) recuerda que la embajada no asume los gastos médicos y que es necesario un contrato que cubra gastos médicos, cirugía, hospitalización y repatriación sanitaria. Las nociones de base de reembolso y de gasto a cargo del asegurado ayudan a comparar las ofertas; véase también el glosario del convenio bilateral de seguridad social. El funcionamiento de los establecimientos se presenta en la guía sistema de salud de Cabo Verde.
Asalariado con contrato local y asalariado desplazado
El asalariado con contrato local depende del Instituto Nacional de Previsión Social (INPS), al que el empleador declara a su asalariado. Según el CLEISS, la atención está cubierta para los asegurados y sus beneficiarios, con una participación del paciente del 15 al 50 % para los trabajadores; las cotizaciones son del 4 % para la enfermedad-maternidad a cargo del asalariado y del 4 % a cargo del empleador. Las prestaciones diarias de enfermedad son del 70 % del salario medio de los cuatro últimos meses, a partir del cuarto día, y las de maternidad, paternidad y adopción del 90 %. Un seguro complementario privado da acceso al sector privado y a la evacuación sanitaria. Véase el glosario del contrato local.
El asalariado desplazado por un empleador francés puede mantenerse en el régimen francés. El CLEISS precisa que conserva entonces el seguro de enfermedad francés sin cotización adicional y que la atención recibida en Cabo Verde está cubierta: envía sus facturas pagadas y el formulario S 3125c a su caja, o dirige una solicitud al organismo caboverdiano con el certificado de desplazamiento (formulario SE 396-01 o SE 396-02). Los beneficiarios que lo acompañan tienen las mismas opciones; los que se quedan en Francia siguen con la caja. El parte de baja laboral se transmite en 48 horas a la caja, que abona las prestaciones diarias. Como la atención local puede costar más que en Francia, el seguro complementario de salud debe adaptarse. Véanse desplazado o expatriado y el glosario del desplazado.
Autónomo, nómada digital y estudiante
El autónomo está cubierto desde octubre de 2006 por el régimen caboverdiano, excluidos el desempleo y las prestaciones familiares, con un tipo del 8 % para la enfermedad-maternidad incluido en un total del 19,91 % o del 24,92 % (CLEISS). Como el convenio franco-caboverdiano no lo incluye en su ámbito, la CFE o un seguro internacional son las alternativas para una cobertura completa con repatriación. El nómada digital, que no tiene empleador local, se asegura de la misma manera; véase el seguro para nómadas digitales.
El estudiante no es asalariado: el convenio no se aplica a su caso. La CFE ofrece su oferta jóvenes antes de los 30 años, con una cotización que depende de la edad y de la oferta elegida, y existen seguros de estudiante con repatriación. Véase el seguro para estudiantes en el extranjero.
Jubilado, cónyuge e hijos
El jubilado percibe su pensión francesa, exportable en virtud del convenio (vejez y supervivientes), pero el CLEISS indica que el convenio «no contiene ninguna disposición» que permita reembolsar la atención recibida en Cabo Verde por una pensión francesa. El jubilado se adhiere a la CFE o suscribe un seguro privado, o se informa en el INPS de las condiciones de una vinculación local. La CFE ofrece su oferta para jubilados, reservada a los jubilados de un régimen básico francés, sin cuestionario médico. Durante una estancia en Francia, la cobertura supone una pensión de un régimen básico francés con al menos quince años de seguro; el cónyuge que lo acompaña no está cubierto; la CNAREFE (el centro francés que gestiona la cobertura de los jubilados residentes en el extranjero) gestiona a los jubilados del régimen general fuera de la Unión Europea. Véanse seguro de enfermedad del jubilado en el extranjero y la página jubilación en Cabo Verde.
El cónyuge y los hijos de un desplazado tienen las mismas opciones que él; los de un asalariado local son beneficiarios del INPS; los de un autónomo o de un jubilado están cubiertos por un contrato familiar de la CFE o de un seguro internacional. Véase el seguro de familia expatriada.
Afiliado a la CFE: baremos por país, carencia y regreso a Francia
En el extranjero, la CFE reembolsa según porcentajes o tantos alzados propios del país de la atención, aplicados al gasto real. Cuando el precio pedido supera la base considerada, la diferencia queda a cargo del afiliado: la guía reembolsos de la CFE detalla este mecanismo, y el mapa de zonas y la tabla de garantías se consultan en el sitio de la CFE.
- Ofertas: oferta principal, oferta jóvenes, oferta para jubilados, oferta para estancias de menos de tres meses en Francia con una cotización que depende de la edad y de la oferta elegida; el importe final depende del país, de la edad y de la situación familiar.
- Plazo de carencia: ninguno si la adhesión se produce antes de la salida o en los tres meses de la instalación; pasado ese plazo, tres meses antes de los 44 años y seis meses a partir de los 45 años. Sin cuestionario médico.
- Maternidad: la concepción debe ser posterior a la adhesión o a la vinculación como beneficiario.
Al regresar a Francia, la CFE indica que no hay plazo de carencia: la persona recupera la Seguridad Social, sin perjuicio de las normas de residencia que deben confirmarse con la caja primaria. Véanse la guía reducir el plazo de carencia y la página regreso a Francia.
Seguro de primer euro y turista
El seguro de salud internacional de primer euro reembolsa los gastos reales dentro del límite de sus techos, tras la franquicia eventual, los plazos de carencia y las exclusiones del contrato. Da acceso a los establecimientos privados con pago directo y cubre la evacuación, punto sensible cuando France Diplomatie describe unas capacidades médicas locales débiles y la ausencia de medios de socorro en el mar y en la montaña. Los contratos se comparan en cuanto a techo anual, zona de cobertura, evacuación y gestión de los antecedentes médicos.
El turista permanece hasta 30 días sin visado, o de 30 a 90 días con un visado de turismo. France Diplomatie pide un seguro que cubra gastos médicos, hospitalización y repatriación sanitaria durante toda la estancia. Véase el seguro de viaje de larga duración.
Partida por partida: consulta, hospitalización, medicamentos, dental, óptica, maternidad
- Consulta: cubierta por el INPS con participación del paciente del 15 al 50 %; reembolsada por la CFE según su baremo por país; a gastos reales con un contrato de primer euro; reembolsada al desplazado con facturas o a través del organismo caboverdiano.
- Hospitalización: INPS para los afiliados; régimen francés mantenido para el desplazado; pago directo con un contrato internacional; evacuación por prever para las patologías graves.
- Medicamentos: el acceso puede ser limitado según France Diplomatie; reembolsados según los baremos de la CFE o dentro de los techos de un contrato internacional.
- Dental: incluido en la CFE según sus baremos y en la mayoría de los contratos internacionales según un techo anual; el alcance de la atención dental del INPS se comprueba con el instituto.
- Óptica: gafas y lentillas dependen sobre todo de los contratos internacionales, con techos por periodo.
- Maternidad: cubierta por el INPS para las asalariadas afiliadas, con prestaciones del 90 %; la CFE exige una concepción posterior a la adhesión; los contratos internacionales aplican por lo general un plazo de carencia.
La guía de reembolsos y la página seguro de salud para expatriados dan referencias; Expavy ayuda a contrastar estas opciones con su situación.
Resumen: quién reembolsa según su situación
| Situación | Quién reembolsa en primer lugar | Condición o trámite | Punto de atención |
|---|---|---|---|
| Asalariado con contrato local | INPS (legislación del país de trabajo) | Declaración por el empleador; participación del paciente del 15 al 50 % | Sector privado y evacuación fuera del régimen; complementario útil |
| Asalariado desplazado | Régimen francés mantenido (convenio) | Certificado de desplazamiento SE 396-01 o SE 396-02; facturas y S 3125c | Atención local a veces más cara que en Francia; complementario por adaptar |
| Autónomo, nómada | INPS (autónomo) o CFE / seguro internacional | Convenio fuera del ámbito de los autónomos; adhesión a la CFE en los 3 meses | Hospitalización y repatriación por prever |
| Jubilado | CFE (oferta jubilados) o seguro internacional | Ninguna disposición del convenio para la atención en Cabo Verde; sin S1 | Pensión exportable; comparar coste, evacuación y antecedentes |
| Estudiante | CFE (oferta jóvenes) o seguro de estudiante | Menos de 30 años para la oferta jóvenes; convenio no aplicable | Exigencias del centro por comprobar |
| Cónyuge e hijos | Mismas opciones que el titular; beneficiarios del INPS para un asalariado local | Vinculación como beneficiario | Maternidad y pediatría, carencias |
| Afiliado a la CFE | CFE: porcentaje o tanto alzado del país de la atención | Adhesión antes de la salida o en los 3 meses siguientes, sin cuestionario médico | Gasto a cargo del asegurado si el precio supera la base; carencia de 3 o 6 meses si la adhesión es tardía |
| Seguro de primer euro | Aseguradora: gastos reales dentro de los techos | Cuestionario médico según el contrato | Franquicia, carencia, exclusiones, antecedentes |
| Turista (30 a 90 días) | Seguro de viaje con repatriación | Suscripción antes de la salida | Techos y duración de la cobertura |
| Regreso a Francia | Seguridad Social (CPAM) | Normas de residencia por confirmar con la caja | CFE: sin plazo de carencia según su sitio |
Fuentes: CLEISS, France Diplomatie, CFE, Banco Mundial. Debe confirmarse con el INPS, la Urssaf (el organismo francés de recaudación de las cotizaciones sociales), la CFE y la caja primaria.
Preguntas frecuentes
¿Funciona la tarjeta Vitale en Cabo Verde?
No, no directamente. Para un asalariado desplazado, el convenio en vigor desde el 1 de abril de 1983 permite mantener el régimen francés y obtener el reembolso de la atención local con facturas. Los demás perfiles recurren al INPS, a la CFE o a un seguro privado.
¿Qué reembolsa la Seguridad Social francesa a un desplazado en Cabo Verde?
Según el CLEISS, conserva el seguro de enfermedad francés sin cotización adicional; la atención recibida en el lugar está cubierta, con facturas y el formulario S 3125c o mediante solicitud al organismo caboverdiano con el certificado de desplazamiento.
¿Se reembolsa a un jubilado francés la atención en Cabo Verde?
El convenio no contiene ninguna disposición de reembolso de la atención recibida en Cabo Verde por una pensión francesa, según el CLEISS. El jubilado se adhiere a la CFE (oferta para jubilados) o suscribe un seguro privado.
¿Qué reembolsa el INPS caboverdiano?
La atención de los asegurados y de sus beneficiarios, con una participación del paciente del 15 al 50 % para los trabajadores y del 5 al 45 % para los jubilados, según el CLEISS.
¿Cuál es el plazo de carencia de la CFE?
Ninguno si la adhesión se produce antes de la salida o en los tres meses de la instalación. Pasado ese plazo, tres meses antes de los 44 años y seis meses a partir de los 45 años. La maternidad exige una concepción posterior a la adhesión.
¿Evita un seguro de primer euro el anticipo de los gastos?
A menudo sí: con un pago directo, la aseguradora paga al establecimiento. Los techos, franquicias, carencias y exclusiones del contrato determinan el gasto a cargo del asegurado.
¿Qué ocurre con la salud al regresar a Francia?
La Seguridad Social se aplica de nuevo según las normas de residencia, que deben confirmarse con la caja primaria. La CFE indica que no aplica ningún plazo de carencia al afiliado que regresa.
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- Sistema sanitario →Público y privado, hospitales, seguro médico local, acceso a la atención.
- Jubilarse allí →Visado, fiscalidad de la pensión, salud de los jubilados, formulario S1.
