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Convenio bilateral de seguridad social

Acuerdo firmado entre Francia y un tercer país para coordinar sus regímenes de seguridad social, con el fin de garantizar la portabilidad de los derechos (cotizaciones, prestaciones, jubilación) en caso de movilidad.

Un convenio bilateral regula situaciones que los reglamentos europeos no cubren, ya que se aplica fuera de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza. Según el texto firmado con el país en cuestión, puede permitir permanecer afiliado al régimen francés durante un desplazamiento, evitar una doble cotización, o hacer valer periodos trabajados en ambos países para el cálculo de una jubilación.

Cada convenio tiene su propio contenido: Francia ha firmado este tipo de acuerdo con varias decenas de Estados y territorios, pero ningún convenio cubre los mismos riesgos ni sigue la misma escala. La lista actualizada de los países implicados y el detalle de cada texto los publica el CLEISS, que sigue siendo la referencia a consultar antes de fiarse de un país concreto.

Ejemplo

Un trabajador desplazado a un país vinculado a Francia por un convenio bilateral de seguridad social puede, según los términos de ese acuerdo, permanecer afiliado al régimen francés en lugar de cotizar en el país de acogida.

También se busca como: acuerdo bilateral de seguridad social · convenio de coordinación social