Uruguay · Trabajo y economía
Trabajar en Uruguay siendo francés: residencia, salarios, impuestos y cotizaciones
Lo esencial
Un francés que quiera trabajar en Uruguay solicita una residencia legal temporal en gub.uy, respaldada por una carta del empleador cuya remuneración mensual alcance al menos el salario mínimo nacional (revisado periódicamente). El asalariado local cotiza el 18,10 % de su remuneración, el empleador entre el 19,525 % y el 40,125 % según su sector (CLEISS, el Centro de enlaces europeos e internacionales de seguridad social), y elimpuesto progresivo sobre la renta (IRPF) se aplica a partir de 7 BPC mensuales. Un asalariado desplazado por una empresa francesa puede permanecer en el régimen francés durante un máximo de 24 meses gracias al convenio de seguridad social. Los nuevos residentes fiscales disponen además de un régimen opcional para las rentas del capital de fuente extranjera.
- Salario mínimo nacional fijado por las autoridades y revalorizado periódicamente; el importe en vigor lo publica el Ministerio de Trabajo.
- Cotizaciones del asalariado: 18,10 % de la remuneración; empleador: del 19,525 % al 40,125 % (CLEISS).
- Autónomos: 8 % para la enfermedad y 22,5 % para la invalidez, la vejez y los supervivientes (CLEISS).
- Desplazamiento desde Francia: 24 meses como máximo, sin sustituir a un trabajador que haya llegado al término del suyo (convenio del 6 de diciembre de 2010).
- IRPF: impuesto debido a partir de 7 BPC de ingreso nominal mensual; deducción del 14 % o del 8 % según que el ingreso anual sea inferior o superior a 180 BPC (DGI).
- Residencia fiscal: más de 183 días de presencia en el año civil, u otro criterio entre cuatro (DGI).
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Datos clave: Uruguay
Actualizado automáticamente- Crecimiento del PIB
- +1,8 %
- Inflación
- 4,7 %
- Tasa de paro
- 7,5 %
- PIB per cápita
- 25.216 $
- Población
- 3,4 millones
- Esperanza de vida
- 78,3 años
- Gasto sanitario (% del PIB)
- 9,0 %
- Médicos por 1000 hab.
- 4,67
- Camas hospitalarias por 1000 hab.
- 2,4
Últimos datos publicados por el Banco Mundial y tipos de referencia del Banco Central Europeo, actualizados automáticamente.
Derecho al trabajo y residencia para un francés
Un pasaporte francés permite entrar sin visado durante 90 días, pero esa estancia es turística: para ejercer una actividad asalariada, la vía normal es la residencia legal temporal, que se solicita en línea en gub.uy ante la Dirección Nacional de Migración (DNM). Se concede por un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años, renovable, con una solicitud de prórroga en los 90 días anteriores al vencimiento. Para un asalariado, el justificante es una carta en papel con membrete del empleador que indique la actividad, la duración del contrato y una remuneración mensual al menos igual al salario mínimo nacional, acompañada de un certificado notarial o de un historial laboral nominativo expedido por el BPS (gub.uy).
Las tasas son de 557,30 UI por la residencia, 55,70 UI por el certificado migratorio necesario para la cédula de identidad y 225,60 UI por permiso de reentrada si se sale del país durante el procedimiento. El expediente exige además unos antecedentes penales de alcance nacional, un certificado de vacunación expedido en Uruguay y un carné de salud laboral, con documentos extranjeros apostillados y traducidos. Los menores de 30 años pueden optar al programa de vacaciones y trabajo, que impone un seguro que cubra enfermedad, hospitalización, maternidad y repatriación (véase el seguro PVT).
Desde que el empleo asalariado está declarado, se aplica la ley uruguaya de seguridad social, para el asalariado y para los miembros de su familia que residan en Uruguay (CLEISS). Antes de la salida, el CLEISS recomienda solicitar a la caja del seguro de enfermedad el formulario SE 423-02, que acredita la totalización de los periodos de seguro, y avisar a la CPAM (caja primaria del Seguro de Enfermedad francés), a la CAF (caja de prestaciones familiares) y a France Travail (servicio público de empleo). La guía del asalariado que trabaja en el extranjero detalla estas etapas.
Salario mínimo y niveles de remuneración
El salario mínimo nacional se fija mediante decreto del Poder Ejecutivo y se revisa periódicamente; es de unos 25.000 pesos al mes. El salario diario se obtiene dividiendo el importe mensual entre 25 y el salario por hora dividiéndolo entre 200 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Por encima de este suelo, las remuneraciones se negocian por rama en el marco de los Consejos de Salarios, cuyas rondas de negociación sigue el ministerio.
El Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Trabajo publican los datos del mercado laboral, que permiten situar una oferta de empleo respecto al mercado local. Un salario ofrecido en pesos está expuesto a la inflación local, mientras que un contrato expresado en euros o en dólares sigue la evolución del tipo de cambio: el bloque «Referencias económicas» de esta página ofrece los indicadores actualizados (crecimiento, inflación, desempleo, tipo de cambio).
El contrato de trabajo se celebra en español y el asalariado percibe, según la ley, una paga de mediados de año equivalente a un decimotercer mes (aguinaldo) y un salario vacacional; estos dos elementos tributan aparte, a un tipo proporcional igual al tipo marginal máximo del IRPF (página de la DGI). Las modalidades precisas del preaviso, de las vacaciones y de la jornada laboral se consultan en los textos del Ministerio de Trabajo o se confirman con un notario local.
Cotizaciones sociales del asalariado y del autónomo
La tabla de cotizaciones del CLEISS distingue los riesgos. Para un asalariado del régimen general, la cotización base de enfermedad es del 3 % a su cargo y del 5 % a cargo del empleador; la invalidez, la vejez y los supervivientes representan el 15 % para el asalariado y el 7,5 % para el empleador; el fondo de reconversión laboral añade un 0,10 % por cada parte. El total alcanza el 18,10 % para el asalariado y entre el 19,525 % y el 40,125 % para el empleador, según la contribución patronal por servicios bonificados (del 6,9 % al 27,5 %) y la prima del seguro de accidentes de trabajo.
Los trabajadores autónomos están cubiertos por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y fallecimiento, pero no por desempleo ni por prestaciones familiares. Su cotización es del 8 % para la enfermedad, del 22,5 % para la invalidez, la vejez y los supervivientes, y del 0,10 % para el fondo de reconversión. El salario mensual mínimo nacional se revisa periódicamente (véase más arriba).
La cotización de enfermedad financia el Fondo Nacional de Salud (FONASA): el detalle de los tipos de la parte salarial, del 3 % al 8 % según el ingreso y la situación familiar, figura en la página sistema de salud en Uruguay. La jubilación se construye mediante un régimen público de reparto gestionado por el BPS y, para una parte de los asegurados, mediante un régimen de ahorro individual gestionado por las AFAP, como explica la página jubilación en Uruguay.
Impuesto sobre la renta y residencia fiscal
La residencia fiscal se determina el 31 de diciembre de cada año, y basta con cumplir una sola de las causas establecidas por la DGI (Dirección General Impositiva, la administración tributaria uruguaya): más de 183 días de presencia en el año civil; residencia habitual del cónyuge y de los hijos menores a cargo; centro principal de actividades, es decir, los ingresos brutos más elevados obtenidos en Uruguay; o tenencia de una inversión cualificada, por ejemplo un inmueble de más de 3.500.000 UI adquirido a partir del 1 de julio de 2020 con al menos 60 días de presencia en el año. Los residentes están sujetos al IRPF, los no residentes al IRNR.
Para las rentas del trabajo de un asalariado, el IRPF es un impuesto progresivo: se debe cuando el ingreso nominal mensual supera los 7 BPC, valiendo la BPC (base de prestaciones y contribuciones) unos 6.600 pesos según el CLEISS y revalorizándose cada año. Se aplican deducciones por las cotizaciones de jubilación, el FONASA y los hijos a cargo, al tipo del 14 % si el ingreso nominal anual es inferior a 180 BPC y del 8 % por encima. El empleador retiene el impuesto en origen; los simuladores mensual y anual de la DGI permiten verificar el cálculo.
Los nuevos residentes fiscales disponen de un régimen opcional, que se ejerce una sola vez mediante el formulario 0306. Para una residencia fiscal adquirida a partir de 2020, existen dos opciones para las rentas de capitales mobiliarios de fuente extranjera: el IRNR durante el año del cambio y los diez ejercicios siguientes, sin impuesto sobre esas rentas, o el IRPF al tipo del 7 % sin límite de duración, en lugar del 12 %. Las rentas del trabajo están sujetas al IRPF en todos los casos. No aparece ningún convenio fiscal franco-uruguayo en las fuentes consultadas: el reparto del derecho a gravar entre los dos Estados, en particular para una pensión francesa, se verifica por tanto ante la administración tributaria francesa.
Asalariado desplazado, autónomo y teletrabajo
El convenio de seguridad social franco-uruguayo, firmado el 6 de diciembre de 2010 y en vigor desde el 1 de julio de 2014, fija la duración del desplazamiento en 24 meses. El desplazamiento no puede servir para sustituir a un trabajador que haya llegado al término del suyo, y sigue siendo posible una excepción con el acuerdo de las autoridades de los dos países. El asalariado desplazado conserva el seguro de enfermedad francés sin cotización adicional: la atención recibida en Uruguay se reembolsa según la legislación francesa contra facturas pagadas, con el impreso S 3125c (CLEISS). Véase también desplazado o expatriado.
Un autónomo se afilia al régimen uruguayo con los tipos indicados y no tiene derecho al seguro de desempleo ni a las prestaciones familiares. En cambio, un teletrabajador que sigue siendo asalariado de una empresa extranjera debe verificar su situación de residencia: la residencia legal supone un justificante de recursos, y la residencia fiscal se adquiere a partir de 183 días de presencia. Las normas propias de los nómadas digitales se presentan en la guía visados de nómadas digitales.
Economía, moneda y perspectivas
La economía uruguaya se ha diversificado hacia el papel, el comercio, los servicios y el turismo, aunque sigue muy ligada a la agricultura y la ganadería; la moneda es el peso uruguayo. Los principales clientes del país son Brasil (alrededor del 20 % de las exportaciones), China (alrededor del 17 %) y Estados Unidos (alrededor del 8 %), según France Diplomatie.
La Dirección General del Tesoro, citada por France Diplomatie en su ficha económica, cuenta con unas sesenta empresas francesas en Uruguay, a menudo con una sede regional, e identifica la gestión de residuos, las finanzas verdes y las energías renovables como ámbitos de crecimiento. Los intercambios franco-uruguayos alcanzan cerca de 400 millones de euros al año. Para un perfil cualificado, estos sectores y los servicios a las empresas constituyen las principales salidas recogidas por las fuentes oficiales francesas.
Cotizaciones de seguridad social del asalariado y del autónomo
| Riesgo | Asalariado | Empleador | Autónomo |
|---|---|---|---|
| Enfermedad (cotización base) | 3 % | 5 % | 8 % |
| Invalidez, vejez, supervivientes | 15 % | 7,5 % | 22,5 % |
| Fondo de reconversión laboral | 0,10 % | 0,10 % | 0,10 % |
| Fondo de garantía de los empleadores | Ninguna | 0,025 % | Ninguna |
| Servicios bonificados y accidentes de trabajo | Ninguna | Del 6,9 % al 27,5 % (servicios bonificados), prima variable (accidentes) | Adhesión voluntaria (accidentes) |
| Total indicativo | 18,10 % | Del 19,525 % al 40,125 % | Según los riesgos elegidos |
Fuente: CLEISS, tipos de cotización publicados. Los tipos pueden cambiar: a confirmar con el BPS.
Preguntas frecuentes
¿Puede un francés trabajar en Uruguay con un simple pasaporte?
La estancia sin visado de 90 días es turística. Para trabajar, la vía normal es la residencia legal temporal, que se solicita en gub.uy con una carta del empleador que indique una remuneración mensual al menos igual al salario mínimo nacional.
¿Cuál es el salario mínimo en Uruguay?
Unos 25.000 pesos al mes, importe revisado periódicamente por decreto. El salario diario se obtiene dividiendo entre 25 y el salario por hora dividiendo entre 200.
¿Cuánto cotiza un asalariado a la seguridad social uruguaya?
La tabla del CLEISS indica un 18,10 % a cargo del asalariado (3 % enfermedad, 15 % invalidez, vejez y supervivientes, 0,10 % fondo de reconversión). El empleador cotiza del 19,525 % al 40,125 % según su sector.
¿Qué régimen fiscal se aplica a un nuevo residente?
Para una residencia fiscal adquirida a partir de 2020, las rentas de capitales mobiliarios de fuente extranjera pueden tributar por el IRNR durante el año del cambio y los diez siguientes, o por el IRPF al 7 % sin límite de duración. La opción se ejerce una sola vez, con el formulario 0306 de la DGI.
¿Cuánto dura un desplazamiento entre Francia y Uruguay?
El convenio de seguridad social prevé 24 meses. El asalariado desplazado conserva el seguro de enfermedad francés, y la atención recibida en Uruguay se reembolsa contra facturas pagadas con el impreso S 3125c.
¿Está un autónomo protegido contra el desempleo?
Los trabajadores autónomos están cubiertos por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y fallecimiento, pero no por el seguro de desempleo ni por las prestaciones familiares (CLEISS).
¿A partir de cuándo se es residente fiscal uruguayo?
En cuanto se cumple una sola de las causas de la DGI a 31 de diciembre, en particular más de 183 días de presencia en el año civil. Un certificado de residencia fiscal extranjero no impide la residencia uruguaya una vez superado este umbral.
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- Vivir allí →Ventajas e inconvenientes, ciudades, coste de la vida, vivienda, instalación.
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- Reembolso de la atención →Quién paga qué según su situación: asalariado, autónomo, jubilado, estudiante.
- Jubilarse allí →Visado, fiscalidad de la pensión, salud de los jubilados, formulario S1.
