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Guía por país — África y el océano Índico
Seguro de salud en Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña

En resumen
Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña son tres islas del Atlántico Sur que forman un territorio británico de ultramar, cada una con sus propias normas de entrada, de estancia y de trabajo. La ficha de France Diplomatie dedicada a Santa Elena no designa ninguna embajada competente: menciona un cónsul honorario y remite a los consulados de Francia en Ciudad del Cabo o Johannesburgo en caso de pasaporte perdido o robado. Santa Elena cuenta con una conexión aérea semanal desde Johannesburgo; Ascensión está reservada en la práctica a las personas que trabajan allí, a sus allegados y a sus visitantes, con un visado electrónico obligatorio y sin ningún derecho de residencia; Tristán de Acuña no tiene ni aeropuerto ni puerto de aguas profundas y solo se alcanza en barco desde Ciudad del Cabo, con la autorización previa del administrador. El CLEISS no registra ningún convenio de seguridad social entre Francia y estos territorios, y no figuran ni en la lista de convenios fiscales ni en la de acuerdos de intercambio de información publicadas en el BOFiP. La atención pública la prestan la dirección de salud de Santa Elena, el hospital de Georgetown en Ascensión y el hospital Camogli en Tristán de Acuña, y los casos graves se derivan a Sudáfrica o al Reino Unido: se exige un seguro de salud con evacuación sanitaria a la entrada.
Servicio en fase de lanzamiento: un asesor estudia su solicitud y se pone en contacto con usted para precisar sus necesidades.
Todo sobre Santa Elena
- Vivir allí →Ventajas e inconvenientes, ciudades, coste de la vida, vivienda, instalación.
- Trabajo y economía →Empleo para extranjeros, permisos de trabajo, salarios, economía.
- Sistema sanitario →Público y privado, hospitales, seguro médico local, acceso a la atención.
- Reembolso de la atención →Quién paga qué según su situación: asalariado, autónomo, jubilado, estudiante.
- Jubilarse allí →Visado, fiscalidad de la pensión, salud de los jubilados, formulario S1.
Cifras clave
- Tres islas, tres regímenes de entrada: Santa Elena (permiso de entrada expedido a la llegada para una estancia de menos de 183 días), Ascensión (visado electrónico antes del viaje, sin derecho de residencia) y Tristán de Acuña (autorización previa del administrador y del Consejo de la isla).
- Población: unos 4.000 habitantes en Santa Elena, unas 800 personas presentes en Ascensión en un momento dado, unas 250 personas en Tristán de Acuña (gobiernos locales).
- Ningún convenio de seguridad social Francia-territorio: Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña no figuran ni en la lista de los convenios en vigor ni en la de los regímenes extranjeros del CLEISS.
- Ningún convenio fiscal de doble imposición: las tres islas no figuran ni en la lista de convenios fiscales ni en la de acuerdos de intercambio de información publicadas en el BOFiP.
- Seguro de salud exigido a la entrada: cobertura de al menos 175.000 £ para la atención y la evacuación en Santa Elena, evacuación aérea de al menos 500.000 £ en Ascensión, evacuación a Ciudad del Cabo en Tristán de Acuña.
- Moneda: libra de Santa Elena a la par con la libra esterlina; ningún cajero automático en las islas y tarjetas bancarias aceptadas en pocos comercios.
Sistema de salud local
El sistema de salud descansa en una atención pública prestada isla por isla. En Santa Elena, la dirección de salud (Health Directorate) cuenta con unas 250 personas, asegura el conjunto de los servicios de salud de la isla y organiza, para los casos que la isla no puede tratar, derivaciones a los servicios médicos de Sudáfrica y del Reino Unido. El hospital general de Jamestown dispone de un servicio de urgencias abierto las 24 horas del día, salas de hospitalización, una maternidad, un servicio de cuidados intensivos de dos camas, una unidad de quimioterapia, cirugía (general, ginecológica y obstétrica, endoscópica) y radiología (radiografía, escáner, ecografía). Clínicas de barrio, una farmacia y un servicio dental completan la oferta. France Diplomatie precisa, no obstante, que las estructuras médicas de la isla solo pueden asegurar los servicios de socorro básicos y que la atención especializada no está disponible allí.
En Ascensión, el hospital de Georgetown, gestionado por el gobierno de la isla, cuenta con dos médicos, una matrona y varios enfermeros; dispone de radiografía y de un quirófano, y las situaciones complejas dan lugar a una derivación al Reino Unido o a Sudáfrica. En Tristán de Acuña, el hospital Camogli, inaugurado el 7 de junio de 2017, cuenta en general con dos médicos expatriados que aseguran una presencia continua, enfermeros expatriados y locales, dos salas de hospitalización, una radiografía, un quirófano y una consulta dental; los casos graves se evacúan a Ciudad del Cabo en barco, y el FCDO indica que la disponibilidad de un buque puede requerir hasta dos meses.
En las fuentes oficiales leídas no se ha identificado ningún régimen de seguro de enfermedad por cotizaciones: la atención se factura. En Santa Elena, el gobierno distingue una tarifa de residente y un baremo aplicable a los visitantes titulares de un permiso de entrada de corta duración, que deben estar asegurados; el acceso a la tarifa de residente depende del permiso y del empleo. En Ascensión, la atención médica y dental es gratuita para los asalariados con contrato y sus acompañantes, y los visitantes deben disponer de un seguro completo. El coste de una evacuación corresponde a un contrato de asistencia (véase asistencia y repatriación). Las estadísticas de salud figuran en el bloque «Datos clave» de esta página cuando existen.
Obligaciones legales y de visado
- Santa Elena, estancia de menos de 183 días: según France Diplomatie, se expide un permiso de entrada a la llegada mediante una tasa módica pagadera en libras, en euros, en rands o en dólares. Hay que presentar un billete de vuelta (avión o barco), un certificado de seguro redactado en inglés que cubra al menos 175.000 £ de gastos médicos y la repatriación sanitaria aérea, un alojamiento reservado y recursos suficientes, con un pasaporte válido al menos seis meses después del final de la estancia. La decisión final corresponde al agente de inmigración a la llegada.
- Santa Elena, estancia más larga: un permiso de entrada de larga duración, de hasta cinco años, se solicita al servicio de inmigración (formulario F), con las pruebas de recursos, un seguro de enfermedad que cubra la evacuación, la capacidad de pagar el regreso y un certificado de antecedentes penales.
- Ascensión: un visado electrónico es obligatorio antes del viaje, que debe solicitarse con al menos 14 días de antelación, con un pasaporte válido seis meses. El visitante permanece como máximo tres meses; el seguro debe cubrir la evacuación aérea por al menos 500.000 £. No existe ningún derecho de residencia: toda persona de más de 18 años debe tener un contrato de trabajo de duración determinada o ser la pareja de un titular.
- Tristán de Acuña: la autorización previa del administrador y del Consejo de la isla es obligatoria, y se solicita por correo electrónico. El viajero justifica un pasaje de vuelta pagado, recursos suficientes y un seguro que cubra la evacuación a Ciudad del Cabo; puede pedirse un certificado de la policía. Las personas externas no pueden ni comprar tierra ni instalarse.
- Trabajo: en Santa Elena, el empleador obtiene un certificado de empleo de inmigrante y el asalariado un permiso de entrada de larga duración; un trabajo autónomo de más de seis meses exige un permiso de trabajo. En Ascensión, el empleo pasa por un contrato con un empleador de la isla.
- Estudiante: la tarjeta europea de seguro de enfermedad no existe para estos territorios, situados fuera de la Unión Europea; conviene comparar un seguro estudiantil o la oferta jóvenes de la CFE.
- Trabajador desplazado : mantenimiento en el régimen francés, según el CLEISS, durante tres años renovables una vez, con reembolso dentro del límite de lo que prevé el régimen francés sobre facturas pagadas (formulario S 3125c). La afiliación a la Caja de los Franceses en el Extranjero (CFE) sigue siendo una opción de complemento.
- Jubilado: el CLEISS remite a las instituciones locales, la adhesión voluntaria a la CFE o un seguro privado; no existe ningún formulario S1, al no estar los territorios en la Unión Europea.
- Mar y relieve: el FCDO señala corrientes fuertes y tiburones en las aguas poco profundas de algunas playas de Ascensión, y traslados en barco que pueden ser peligrosos con mar agitada en Tristán de Acuña.
No se ha leído ningún texto que imponga a un residente un seguro de enfermedad privado al margen de las condiciones de entrada anteriores, que valen como obligación de seguro para el viajero. Los importes de cobertura citados son los publicados por los gobiernos locales y por France Diplomatie; se confirman antes de la salida con la autoridad de cada isla.
Coste de algunos actos médicos
Referencias orientativas, no una tarifa oficial: los precios varían según el centro; pida un presupuesto antes de la atención.
| Acto médico | Sector público | Sector privado |
|---|---|---|
| Atención pública en Santa Elena para un residente | Baremo de residente publicado por la dirección de salud; importes no reproducidos aquí | — |
| Atención pública en Santa Elena para un visitante (permiso de entrada de corta duración) | Baremo «visitantes» por niveles de atención (urgencias, consulta, día de hospitalización, evacuación médica); los importes se cuentan en cientos de libras esterlinas, y en miles para una hospitalización o una evacuación en barco | Seguro de viaje exigido a la entrada; prima variable según el asegurador, ninguna tarifa leída en una fuente oficial |
| Atención en Ascensión | Gratuita para los asalariados con contrato y sus acompañantes (gobierno de Ascensión); de pago para los visitantes (FCDO) | Seguro completo exigido a los visitantes y a los asalariados, a menudo contratado por el empleador |
| Atención en Tristán de Acuña | Condiciones de cobertura y tarifas no publicadas en las páginas leídas | Seguro que incluya la evacuación a Ciudad del Cabo, exigido al visitante |
| Evacuación sanitaria | En avión o en barco a Sudáfrica o al Reino Unido; facturada al paciente o a su asegurador | Garantía mínima exigida a la entrada (175.000 £ en Santa Elena, 500.000 £ en Ascensión) |
| Impuesto sobre la renta en Santa Elena | Baremo de dos tramos progresivos, declaración anual (Income Tax Office); tipos consultables en la administración | — |
| Adhesión voluntaria a la CFE | — | Oferta principal, oferta jóvenes u oferta jubilados de la CFE según la edad y el perfil; tarifa con presupuesto (cfe.fr) |
Convenios de seguridad social con Francia
Las tres islas no están en la Unión Europea. El CLEISS no las cita ni en la lista de los convenios de seguridad social en vigor con Francia, ni en su lista de regímenes extranjeros, y su página sobre el régimen británico no menciona ningún territorio de ultramar. Para una estancia temporal, dependen de la categoría «otros países o situaciones no contemplados»: en el lugar, el CLEISS indica que no es posible ninguna cobertura salvo aplicación de un convenio. Sin convenio, no se organiza ninguna cobertura entre las cajas.
- Estancia temporal: un reembolso a la vuelta a Francia de la atención imprevista únicamente es una posibilidad y no una obligación, la repatriación sanitaria no la cubre el seguro de enfermedad, y el CLEISS aconseja un seguro de viaje adaptado al coste real de la atención.
- Desplazamiento: el asalariado sigue afiliado al régimen francés, tres años renovables una vez; sus cotizaciones se pagan en Francia, pero puede tener que pagar también las del país de acogida. La atención está cubierta dentro del límite de lo que habría recibido en Francia (formulario S 3125c con las facturas pagadas).
- Expatriación: el asalariado depende del régimen local y deja de estar asegurado en la Seguridad Social francesa; puede cotizar voluntariamente a la CFE además de su afiliación local. Sin convenio, los periodos de seguro locales no se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión francesa.
- Jubilado: el CLEISS recomienda comprobar la cobertura local, elegir la CFE o un seguro privado, y recuerda que un jubilado que ya no es residente fiscal en Francia no paga ni CSG ni CRDS.
- Fiscalidad: la lista de convenios fiscales publicada en el BOFiP no incluye ni Santa Elena, ni Ascensión, ni Tristán de Acuña; la entrada dedicada al Reino Unido, que cita convenios del 21 de junio de 1963 y del 19 de junio de 2008, no menciona ninguna extensión a un territorio. La lista de acuerdos de intercambio de información en materia fiscal nombra otros territorios británicos (Anguila, Bermudas, Islas Caimán, Gibraltar, Islas Vírgenes Británicas, entre otros) pero no estos. El domicilio fiscal sigue definido por el artículo 4 B del CGI (hogar o lugar de residencia principal, actividad profesional, centro de intereses económicos); basta un solo criterio.
Qué seguro según mi perfil
Matriz general — no recomienda ningún producto ni asegurador concreto.
| Perfil | Obligación normativa | Puntos de atención |
|---|---|---|
| PVT | Ningún programa de vacaciones y trabajo Francia-territorio registrado en las fuentes consultadas | Trabajar supone un certificado de empleo de inmigrante (Santa Elena) o un contrato con un empleador de la isla (Ascensión) |
| Estudiante | Sin tarjeta europea; seguro estudiantil u oferta jóvenes de la CFE por examinar | Seguro con evacuación exigido a la entrada; estancia de larga duración por solicitar a inmigración |
| Trabajador desplazado | Mantenimiento en el régimen francés, tres años renovables una vez (CLEISS) | Facturas pagadas con el formulario S 3125c; posibles cotizaciones locales; complementario aconsejado |
| Trabajador local | Santa Elena: certificado de empleo de inmigrante y permiso de larga duración; Ascensión: contrato con un empleador de la isla, atención gratuita con contrato | Tarifa de residente en Santa Elena ligada al permiso y al empleo; evacuación por prever; contrato de seguro por leer |
| Autónomo / freelance | Santa Elena: permiso de trabajo para una actividad autónoma de más de seis meses, con permiso de entrada de larga duración | Sin derecho a establecerse en Ascensión ni en Tristán de Acuña sin contrato o autorización; CFE opcional |
| Jubilado | Sin formulario S1; CFE o seguro privado | Ningún visado de jubilado descrito en las fuentes leídas; permiso de larga duración solo en Santa Elena; cónyuge que asegurar por separado |
Hospitales y red de atención
- Jamestown General Hospital (Santa Elena): hospital público gestionado por la dirección de salud; urgencias abiertas las 24 horas del día, salas de hospitalización, maternidad, cuidados intensivos de dos camas, unidad de quimioterapia, cirugía, radiología (radiografía, escáner, ecografía) y consulta dental en el recinto; centralita +290 22500.
- Clínicas de barrio de la dirección de salud (Santa Elena): consultas de enfermería y médicas de proximidad en Jamestown, Half Tree Hollow, Longwood, Levelwood y St Johns Villa, con una farmacia itinerante.
- Hospital de Georgetown (Ascensión): hospital público gestionado por el gobierno de Ascensión; médicos, matrona y enfermeros, radiografía y quirófano; los casos complejos se derivan al Reino Unido o a Sudáfrica.
- Camogli Hospital (Tristán de Acuña): centro de atención público abierto en 2017, con médicos expatriados, dos salas de hospitalización, un quirófano, una radiografía y una consulta dental; los casos graves se evacúan a Ciudad del Cabo.
Trámites
- Antes de la salida: comunicar la salida a los organismos franceses (CPAM, CAF, France Travail, cajas de jubilación) y elegir su cobertura según su estatus.
- Elegir la isla y comprobar sus normas: las tres islas fijan cada una sus condiciones de entrada, que el FCDO invita a confirmar con cada autoridad.
- Santa Elena: pasaporte válido al menos seis meses después del final de la estancia, billete de vuelta, alojamiento, recursos, y seguro cuyo certificado, redactado en inglés, cubra al menos 175.000 £ de gastos médicos y la repatriación. Para una estancia de más de 183 días, presentar una solicitud de permiso de entrada de larga duración ante el servicio de inmigración (cita en el +290 22287).
- Ascensión: solicitar el visado electrónico al menos 14 días antes de la salida, reservar el vuelo a través del gobierno de Ascensión (flight.bookings@ascension.gov.ac) una vez obtenido el visado, y comprobar que el seguro cubre la evacuación aérea.
- Tristán de Acuña: escribir a la secretaría del administrador (tdcenquiries@tdc-gov.com) indicando el motivo, las fechas, la nacionalidad y la edad; prever un pasaje de vuelta pagado y llegar a Ciudad del Cabo al menos dos días antes de la salida del barco.
- Asalariado: hacer que el empleador inicie la solicitud de certificado de empleo de inmigrante (Santa Elena) y pasar la evaluación de salud inicial en las cuatro semanas siguientes a la llegada.
- Contratar un seguro de salud con evacuación antes de la llegada; comparar la CFE y un seguro internacional según la edad y el perfil.
- Trabajador desplazado: solicitar el mantenimiento en el régimen francés a través de su empleador y de su caja; conservar las facturas pagadas para el formulario S 3125c.
- Jubilado: preparar la cobertura de salud (CFE o seguro privado) e informarse sobre el derecho de estancia ante el servicio de inmigración de Santa Elena antes de cualquier proyecto.
- Inscripción en el registro de franceses establecidos fuera de Francia en service-public; la ficha de France Diplomatie no designa ningún puesto competente, la embajada de Francia en Sudáfrica (Pretoria, +27 12 425 1600) es el primer interlocutor para confirmarlo.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta un visado para ir a Santa Elena, a Ascensión o a Tristán de Acuña?
Cada isla tiene sus normas. En Santa Elena, France Diplomatie indica que se expide un permiso de entrada a la llegada para una estancia de menos de 183 días, bajo condiciones de seguro, de billete de vuelta y de recursos. En Ascensión, un visado electrónico es obligatorio antes del viaje. En Tristán de Acuña, se requiere la autorización previa del administrador y del Consejo de la isla.
¿Cómo se llega a estas islas?
Santa Elena cuenta con una conexión aérea semanal con Johannesburgo, completada en temporada por un vuelo desde Ciudad del Cabo. Ascensión recibe vuelos reservados al personal que trabaja allí, a sus allegados y a sus visitantes, desde el Reino Unido y, aproximadamente una vez al mes, desde Santa Elena. Tristán de Acuña no tiene aeropuerto: el acceso se hace en barco desde Ciudad del Cabo, con un número limitado de literas.
¿Existe un convenio de seguridad social entre Francia y estos territorios?
El CLEISS no registra ninguno: no figuran ni en la lista de los convenios en vigor ni en la de los regímenes extranjeros. El asalariado desplazado conserva el régimen francés tres años renovables una vez; los demás estatus dependen del régimen local, de la CFE o de un seguro privado.
¿Tiene Francia un convenio fiscal con estos territorios?
Ninguno figura en la lista de convenios fiscales publicada en el BOFiP, ni en la lista de acuerdos de intercambio de información. El domicilio fiscal se determina según el artículo 4 B del CGI, y basta un solo criterio para seguir domiciliado en Francia.
¿Funciona la tarjeta europea de seguro de enfermedad en estas islas?
No. Los territorios no están en la Unión Europea. El CLEISS los clasifica, para una estancia temporal, entre los «otros países o situaciones no contemplados», donde no es posible ninguna cobertura en el lugar. Hay que prever un seguro de viaje o un seguro internacional con repatriación sanitaria, que además se exige a la entrada.
¿Dónde recibir atención en caso de urgencia?
En Santa Elena y en Ascensión, el gobierno y el FCDO indican el 999 para llamar a una ambulancia; el hospital de Jamestown está abierto las 24 horas del día para las urgencias. En Tristán de Acuña, el FCDO da el 5111 para la policía y el 5000 para el hospital. Los casos graves se evacúan a Sudáfrica o al Reino Unido.
¿Se puede uno instalar de forma duradera en estas islas?
En Santa Elena, puede expedirse un permiso de entrada de larga duración de hasta cinco años, y el estatus de Saint Helenian se obtiene tras un periodo de presencia fijado por la ley. En Ascensión, no existe ningún derecho de residencia: la estancia depende de un contrato de trabajo. En Tristán de Acuña, las personas externas no pueden ni comprar tierra ni establecerse.
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