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Puerto Rico · Jubilarse allí
Jubilación en Puerto Rico: estancia, pensión francesa, fiscalidad, Medicare y salud del jubilado
Lo esencial
Jubilarse en Puerto Rico exige preparar la estancia, la fiscalidad y la salud. France Diplomatie (el ministerio francés de Asuntos Exteriores) no describe ninguna categoría de visado propia de los jubilados: la ESTA cubre 90 días como máximo, y a partir de ahí hace falta un visado. El convenio de seguridad social franco-estadounidense de 1987 cita a Puerto Rico, pero solo coordina la invalidez, la vejez y los supervivientes: la salud se cubre mediante la Caja de los Franceses en el Extranjero (CFE), un seguro privado o, bajo condiciones de estatus y de cotizaciones, Medicare. En cuanto a la fiscalidad, el convenio fiscal franco-estadounidense excluye a Puerto Rico de la definición de Estados Unidos, de modo que la imposición de la pensión se comprueba ante las administraciones francesa, puertorriqueña y federal antes de la salida. El coste de la vida, los huracanes y el dengue completan los criterios para elegir el lugar de residencia.
- Estancia: 90 días como máximo con la ESTA, válida durante 2 años; visado a partir de ahí (France Diplomatie). No se describe ninguna categoría propia de los jubilados.
- Convenio franco-estadounidense del 2 de marzo de 1987: jubilación, invalidez y supervivientes, con mención del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; ninguna coordinación para la enfermedad (CLEISS, el centro francés de enlaces europeo e internacional de seguridad social).
- Pensión estadounidense (Social Security): 40 trimestres requeridos, ingresos mínimos para validar un trimestre revalorizados cada año, tasa plena a los 67 años para las personas nacidas a partir de 1960 (CLEISS).
- Retención en origen sobre las pensiones francesas de los no residentes: 0 %, 12 % y después 20 % por tramos, tras una reducción del 10 %, con umbrales revalorizados cada año (impots.gouv.fr).
- CFE, oferta jubilados: con una cotización que depende de la edad y de la oferta elegida, sin cuestionario de salud, para los titulares de una pensión del régimen de base francés sin actividad profesional (cfe.fr).
- Medicare: prima mensual de la parte B revisada cada año; parte A con prima variable sin 40 trimestres de cotización (CMS).
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Datos clave: Puerto Rico
Actualizado automáticamente- Crecimiento del PIB
- +0,3 %
- Tasa de paro
- 6,0 %
- PIB per cápita
- 40.620 $
- Población
- 3,2 millones
- Esperanza de vida
- 81,9 años
- Médicos por 1000 hab.
- 1,75
- Camas hospitalarias por 1000 hab.
- 3,3
Últimos datos publicados por el Banco Mundial y tipos de referencia del Banco Central Europeo, actualizados automáticamente.
Residir en Puerto Rico como jubilado: ESTA, visado y estatus
Las normas de entrada son las de Estados Unidos. France Diplomatie indica que la ESTA, válida durante 2 años, permite una estancia turística o de negocios de 90 días como máximo, sin actividad profesional ni estudios, y que no constituye un derecho de entrada. Se necesita un visado para una estancia de más de 90 días, con un reconocimiento médico para los visados de larga estancia. La página de France Diplomatie no describe una categoría de visado propia de los jubilados: las vías de instalación duradera pasan por las categorías federales vinculadas al trabajo, a los estudios, a la inversión o a la familia, presentadas por el USCIS. Superar la duración autorizada conlleva la denegación de entrada y, por lo general, una prohibición de entrada de varios años.
Las estancias repetidas de varios meses con ESTA dependen de la apreciación del oficial de inmigración en cada entrada. Por tanto, un proyecto de residencia duradera se prepara con el consulado general de Francia en Miami, competente para Puerto Rico, y con un abogado especializado en inmigración. La inscripción en el registro de franceses establecidos fuera de Francia se recomienda desde la instalación (véase vivir en Puerto Rico).
Pensión francesa y convenio de seguridad social
El convenio de seguridad social entre Francia y Estados Unidos, firmado el 2 de marzo de 1987 y en vigor desde el 1 de julio de 1988, cita expresamente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su ámbito territorial. Coordina tres ramas: la invalidez, la vejez y los supervivientes. Su pensión francesa sigue siendo calculada y pagada por sus cajas de jubilación; el convenio organiza las relaciones entre los dos sistemas para las personas que han cotizado en los dos países.
Por parte estadounidense, el CLEISS recuerda que la pensión de vejez de la Social Security exige 40 trimestres de seguro, es decir, diez años de trabajo; un trimestre se valida a partir de un umbral de ingresos revalorizado cada año. La edad de la tasa plena alcanza los 67 años para las personas nacidas a partir de 1960, es posible una jubilación anticipada desde los 62 años con una reducción del 0,5 % por mes de anticipación, y un aplazamiento hasta los 70 años aumenta la pensión entre un 3 % y un 8 % al año según el año de nacimiento. Un jubilado que nunca ha trabajado en Estados Unidos obtiene sus ingresos de sus derechos franceses, de sus ahorros y de sus eventuales rentas privadas.
Fiscalidad de la pensión: lo que dicen los textos
El convenio fiscal franco-estadounidense del 31 de agosto de 1994, modificado por los protocolos adicionales del 8 de diciembre de 2004 y del 13 de enero de 2009, define en su artículo 3 el término «Estados Unidos» como los Estados Unidos de América, sin Puerto Rico, las islas Vírgenes, Guam ni ningún otro territorio o posesión (versión consolidada publicada por la administración tributaria francesa). Por tanto, las normas de reparto de la imposición de las pensiones previstas para los residentes estadounidenses no pueden darse por sentadas para un jubilado instalado en Puerto Rico, y su situación se confirma antes de la salida ante la administración tributaria francesa y las de Puerto Rico y de Estados Unidos.
Por parte francesa, la administración tributaria define la residencia fiscal por el hogar o el lugar de estancia principal, la actividad profesional principal y el centro de intereses económicos; basta un solo criterio, y recomienda ponerse sistemáticamente en contacto con la administración tributaria local cuando se vive en el extranjero. Una pensión de fuente francesa pagada a un no residente soporta una retención en origen aplicada tras una reducción del 10 %: el baremo, revisado cada año, comporta tipos del 0 %, 12 % y 20 %, siendo liberatorios los tramos del 0 % y del 12 % e imputable sobre el impuesto el tramo del 20 %. Si el jubilado ya no tiene su residencia fiscal en Francia, no paga ni CSG, ni CRDS, ni Casa sobre su pensión, y puede descontarse una cotización de enfermedad del 3,2 % (pensión de base) o del 4,2 % (pensión complementaria) mientras siga vinculado a un régimen francés (CLEISS).
Por parte puertorriqueña y federal, la publicación 570 del IRS indica que los residentes de buena fe de Puerto Rico pagan por lo general el impuesto puertorriqueño sobre sus ingresos mundiales. La condición de residente de buena fe supone una presencia suficiente (183 días o una de las alternativas previstas), la ausencia de domicilio fiscal fuera del territorio y la ausencia de un vínculo más estrecho con Estados Unidos o con un país extranjero. Un ingreso procedente de fuera de Puerto Rico y de Estados Unidos, como una pensión francesa, es de fuente extranjera en ambos sistemas, y por lo general se prevé un crédito por impuestos extranjeros para evitar la doble imposición. Estas normas son técnicas: un asesor fiscal franco-estadounidense asegura el planteamiento antes de la salida.
Salud del jubilado: CFE, seguro privado y dispositivos locales
El CLEISS precisa que el convenio de 1987 no contiene ninguna disposición que permita beneficiarse del reembolso de la atención recibida en Estados Unidos con cargo a una pensión francesa: el formulario S1 no existe para Puerto Rico. Para una cobertura en la isla se proponen dos vías: la afiliación voluntaria a la Caja de los Franceses en el Extranjero (CFE) para un francés, o un seguro privado. La oferta jubilados de la CFE se dirige a los titulares de una pensión del régimen de base francés sin actividad profesional, no pide ningún cuestionario de salud sea cual sea la edad y tiene una cotización que depende del país, de la edad y de la oferta elegida. Cubre la atención prestada en el extranjero; la cobertura es inmediata si la afiliación se produce antes de la salida o en los tres meses siguientes; en caso contrario, se aplica una carencia de tres meses (menores de 44 años) o de seis meses (a partir de los 45). Véase el glosario sobre la oferta jubilados de la CFE y la guía seguro de enfermedad del jubilado en el extranjero.
Para las estancias en Francia, la atención de un jubilado queda cubierta si percibe una pensión de un régimen de base francés, no trabaja y justifica al menos 15 años de seguro en Francia; una hospitalización de más de un mes exige un reconocimiento previo de la necesidad de continuar la atención, y el cónyuge que lo acompaña no está cubierto (CLEISS). Un seguro internacional de garantía mundial completa el dispositivo; véase el seguro para jubilados en el extranjero.
Medicare: condiciones y costes para un jubilado extranjero
Medicare cubre a las personas de 65 años o más. Según los CMS, los ciudadanos estadounidenses y los inmigrantes cualificados en estancia legal que suman al menos 40 trimestres de cotización se benefician de la parte A, la hospitalización, sin prima. Sin trimestres suficientes, la parte A se compra: del orden de 300 $ al mes para 30 a 39 trimestres y de 550 $ al mes por debajo de 30 trimestres. La parte B (médicos) cuesta del orden de 200 $ al mes, con una franquicia anual revisada cada año, como la franquicia hospitalaria de la parte A. Para la parte B, los residentes permanentes deben justificar cinco años de residencia.
Un jubilado francés sin tarjeta de residente permanente ni historial de cotizaciones no puede, por tanto, contar con Medicare a su llegada y organiza su cobertura mediante la CFE o un seguro privado. El Plan Vital, plan de salud del gobierno puertorriqueño, se dirige a las personas evaluadas como elegibles por las oficinas de Medicaid, con un plazo de espera de cinco años para muchos inmigrantes cualificados: la página sistema de salud en Puerto Rico detalla estos dispositivos, y la página reembolso de la atención sanitaria en Puerto Rico compara las situaciones.
Coste de la vida, zonas de residencia y riesgos
Las referencias de coste de la vida, de vivienda y de clima figuran en la página vivir en Puerto Rico. Las fuentes oficiales no clasifican las ciudades según su atractivo para los jubilados; en cambio, documentan los riesgos que cuentan a la hora de elegir una zona: temporada de huracanes del 1 de junio al 30 de noviembre, terremotos, dengue y distancia a un hospital de referencia. Un presupuesto de jubilado integra también el seguro de salud, que representa una partida significativa, y los gastos de una eventual repatriación sanitaria.
Lista de comprobación para jubilarse en Puerto Rico
- Elegir la vía de inmigración adecuada al proyecto, con un abogado especializado y el consulado general de Miami.
- Hacer estimar la fiscalidad de la pensión por un asesor franco-estadounidense, sin presumir la aplicación del convenio.
- Comunicar la salida a la caja de jubilación, al Seguro de Enfermedad francés (Assurance Maladie), a la CAF y a la administración tributaria.
- Prever la cobertura de salud desde el día de la llegada: CFE, seguro privado y, después, Medicare si se cumplen las condiciones.
- Organizar el seguimiento médico: historial médico, tratamientos en curso y estancias de atención en Francia.
- Inscribirse en el registro de franceses establecidos fuera de Francia y conservar los justificantes de residencia.
La ficha de Estados Unidos recuerda las normas comunes al territorio federal, y Expavy compara garantías de salud internacionales adaptadas a los jubilados.
Salud del jubilado en Puerto Rico: opciones, condiciones y costes de partida
| Opción | Condiciones | Coste de partida | Punto de atención |
|---|---|---|---|
| CFE, oferta jubilados | Pensión del régimen de base francés, sin actividad profesional, ningún cuestionario de salud | Cotización variable (según país, edad, familia) | Carencia de 3 o 6 meses si la afiliación es tardía; solo atención en el extranjero |
| Medicare, parte A | 65 años o más, ciudadano o inmigrante cualificado en estancia legal | Sin prima con 40 trimestres; del orden de 300 $ o 550 $ al mes en caso contrario | Franquicia hospitalaria revisada cada año, por período de beneficios |
| Medicare, parte B | 65 años o más; cinco años de residencia para un residente permanente | Del orden de 200 $ al mes, franquicia revisada cada año | Afiliación tardía que examinar con los CMS |
| Plan Vital (Medicaid) | Evaluación por las oficinas de Medicaid; estatus de inmigración | Según la evaluación | Plazo de cinco años para muchos inmigrantes cualificados |
| Seguro privado o internacional | Cuestionario médico según el contrato | Según la edad, la zona y los topes | Zona Estados Unidos, evacuación y antecedentes que comprobar |
Fuentes: cfe.fr, CMS, CLEISS (el Plan Vital se detalla en la página sobre el sistema de salud). El cuadro presenta principios generales; las condiciones exactas se confirman en cada organismo.
Preguntas frecuentes
¿Existe un visado para jubilados en Puerto Rico?
France Diplomatie no describe ninguna categoría de visado propia de los jubilados. La ESTA permite una estancia de 90 días como máximo, sin actividad profesional, y a partir de ahí se necesita un visado. Las vías de instalación duradera dependen de las categorías federales presentadas por el USCIS.
¿Funciona el formulario S1 en Puerto Rico?
No. El convenio franco-estadounidense de 1987 no contiene ninguna disposición que permita el reembolso de la atención recibida en Estados Unidos con cargo a una pensión francesa (CLEISS). El jubilado se afilia a la CFE o contrata un seguro privado.
¿Protege el convenio fiscal franco-estadounidense mi pensión en Puerto Rico?
El artículo 3 del convenio define el término Estados Unidos sin Puerto Rico, las islas Vírgenes, Guam ni ningún otro territorio o posesión (versión consolidada de la administración tributaria francesa). Por tanto, las normas previstas para los residentes estadounidenses no pueden darse por sentadas: una comprobación fiscal precede a la salida.
¿Puede un jubilado francés beneficiarse de Medicare?
A partir de los 65 años, para los ciudadanos y los inmigrantes cualificados en estancia legal. La parte A es sin prima con 40 trimestres de cotización; en caso contrario cuesta del orden de 300 $ o 550 $ al mes, y la parte B impone a los residentes permanentes cinco años de residencia (CMS).
¿Cuánto cuesta la CFE para un jubilado?
La oferta jubilados tiene una cotización que depende del país, de la edad y de la situación familiar. Supone una pensión del régimen de base francés, sin actividad profesional, y no pide ningún cuestionario de salud.
¿Queda cubierta mi atención en Francia durante una estancia?
Sí, bajo condiciones: pensión de un régimen de base francés, ausencia de actividad profesional y al menos 15 años de seguro en Francia. Una hospitalización de más de un mes exige un reconocimiento previo, y el cónyuge que acompaña no está cubierto (CLEISS).
¿Qué imposición se aplica a una pensión francesa percibida por un no residente?
Se aplica una retención en origen tras una reducción del 10 %: el baremo, revisado cada año, comporta tipos del 0 %, 12 % y 20 %. Los tramos del 0 % y del 12 % son liberatorios (impots.gouv.fr). El caso de un residente de Puerto Rico se confirma ante la administración tributaria.
¿A qué edad se cobra la pensión estadounidense?
La edad de la tasa plena es de 67 años para las personas nacidas a partir de 1960, con una jubilación posible desde los 62 años mediante una reducción del 0,5 % por mes de anticipación. Hay que justificar 40 trimestres de seguro (CLEISS).
Otras guías: Puerto Rico
- Vivir allí →Ventajas e inconvenientes, ciudades, coste de la vida, vivienda, instalación.
- Trabajo y economía →Empleo para extranjeros, permisos de trabajo, salarios, economía.
- Sistema sanitario →Público y privado, hospitales, seguro médico local, acceso a la atención.
- Reembolso de la atención →Quién paga qué según su situación: asalariado, autónomo, jubilado, estudiante.
