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Puerto Rico · Trabajo y economía
Trabajar en Puerto Rico siendo francés: visado, salario mínimo, impuestos y cotizaciones
Lo esencial
Un francés que trabaja en Puerto Rico está sujeto al derecho laboral federal estadounidense y al de Puerto Rico: la ESTA no autoriza ninguna actividad profesional, y un visado de trabajo u otro estatus de inmigración es indispensable. El salario mínimo es de 10,50 $ por hora, está previsto un bono anual para una parte de los asalariados del sector privado y se aplican las cotizaciones federales de Social Security y de Medicare. El impuesto sobre la renta depende de la administración puertorriqueña (Hacienda) y, según el estatus, del IRS; el convenio fiscal franco-estadounidense excluye a Puerto Rico de la definición de Estados Unidos, lo que exige una comprobación antes de la salida. El convenio de seguridad social del 2 de marzo de 1987 cita a Puerto Rico, pero solo coordina la invalidez, la vejez y los supervivientes: el desplazamiento desde Francia alcanza como máximo 5 años para un asalariado.
- Salario mínimo: 10,50 $ por hora en Puerto Rico; 7,25 $ para los empleadores sujetos a la ley federal pero no a la ley puertorriqueña (Departamento de Trabajo estadounidense).
- Escala del impuesto puertorriqueño sobre la renta: tramo inicial exento, y después tipos progresivos del 7 % al 33 % (Hacienda).
- Cotizaciones federales: 6,2 % de Social Security y 1,45 % de Medicare a cargo del asalariado, otro tanto para el empleador; límite de Social Security revalorizado cada año (IRS).
- Desplazamiento desde Francia: formulario SE 404-02, 5 años sin prórroga para un asalariado, 2 años para un autónomo (CLEISS, el centro francés de enlaces europeo e internacional de seguridad social).
- Bono anual del 6 % de un salario limitado a 10.000 $ (3 % para un empleador de 15 asalariados o menos), pagado en principio entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre (ley 148 de 1969).
- Convenio fiscal franco-estadounidense: Puerto Rico excluido de la definición de Estados Unidos (artículo 3, apartado 1 c).
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Datos clave: Puerto Rico
Actualizado automáticamente- Crecimiento del PIB
- +0,3 %
- Tasa de paro
- 6,0 %
- PIB per cápita
- 40.620 $
- Población
- 3,2 millones
- Esperanza de vida
- 81,9 años
- Médicos por 1000 hab.
- 1,75
- Camas hospitalarias por 1000 hab.
- 3,3
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Derecho a trabajar: se aplican las normas federales estadounidenses
Al ser Puerto Rico un territorio de Estados Unidos, la inmigración y la autorización de trabajo dependen del derecho federal. France Diplomatie (el ministerio francés de Asuntos Exteriores) recuerda que el programa de exención de visado (ESTA, 90 días como máximo) no permite ejercer una actividad profesional y que se necesita un visado para cualquier actividad, incluidas las prácticas; el trabajo a cambio de alojamiento, el cuidado de niños o el au pair exigen igualmente un visado de trabajo, incluso sin remuneración. Un reconocimiento médico es obligatorio para los visados de larga estancia, y superar la duración autorizada conlleva la denegación de entrada y, por lo general, una prohibición de entrada de varios años.
Para un proyecto empresarial, el visado de inversor E-2 del USCIS exige la nacionalidad de un país con tratado, una inversión sustancial en una empresa real que el solicitante dirige (al menos el 50 % de la propiedad o un control operativo) y una actividad que genere más que unos ingresos marginales. La estancia inicial es de dos años, con prórrogas por períodos de dos años sin límite de número; el cónyuge de un titular de E-2 está autorizado a trabajar. La lista de países con tratado la publica el Departamento de Estado. Las demás categorías (asalariado de un empleador estadounidense, traslado intragrupo, estudios, familia) dependen del proyecto y se comprueban en el USCIS antes de cualquier solicitud.
Salario mínimo y niveles de remuneración
El Departamento de Trabajo estadounidense indica un salario mínimo de base de 10,50 $ por hora en Puerto Rico, revisado periódicamente. Los empleadores cubiertos por la ley federal pero no sujetos a la ley puertorriqueña sobre el salario mínimo deben pagar al menos el mínimo federal de 7,25 $ por hora. Los niveles de remuneración por oficio los publican el Bureau of Labor Statistics y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (DTRH); sirven de base de negociación para un contrato local.
Un asalariado francés desplazado por su empleador conserva por lo general su remuneración francesa, con un posible complemento de expatriación fijado en el contrato de desplazamiento. Un asalariado contratado localmente negocia su salario en dólares con un empleador puertorriqueño o estadounidense, y las ventajas (seguro de salud, vacaciones, bono anual) forman parte de la oferta. Comparar el conjunto de la remuneración, seguro de salud incluido, evita centrarse solo en el salario bruto: la página sistema de salud en Puerto Rico detalla los dispositivos a los que da acceso el empleador.
Contrato de trabajo y bono anual
La ley n.º 148 de 1969 prevé un bono para los asalariados del sector privado. Todo empleador que emplee a uno o varios asalariados en el período del 1 de octubre al 30 de septiembre paga a cada asalariado que haya trabajado al menos 700 horas un bono del 6 % de un salario limitado a 10.000 $, o del 3 % para un empleador de 15 asalariados o menos. Para los asalariados contratados después de la ley de transformación y flexibilidad laboral, el texto prevé el 2 % del salario con un límite de 600 $ (300 $ para un empleador de 20 asalariados o menos) a partir de 1.350 horas, y la mitad del bono el primer año.
El pago se efectúa en principio entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre; en caso de retraso, el empleador debe una compensación adicional igual a la mitad del bono si el pago se realiza en los primeros seis meses, y a la totalidad después. El total pagado no puede superar el 15 % del beneficio neto del empleador, y quedan excluidos los asalariados agrícolas, los domésticos, los de las instituciones benéficas sin ánimo de lucro y los agentes del Estado Libre Asociado. El contrato de trabajo precisa el régimen aplicable a cada asalariado.
Impuesto sobre la renta: Hacienda, IRS y convenio fiscal
Puerto Rico dispone de su propia administración tributaria, el Departamento de Hacienda (Hacienda), y de su propio código de impuestos. Según Hacienda, un individuo es por lo general residente si está domiciliado en Puerto Rico, y se presume residente tras 183 días de presencia en el año natural, salvo una estancia de carácter temporal. La escala progresiva de los residentes, revisada periódicamente, comporta tipos que van del 0 % al 33 %, con una exención personal (duplicada para una pareja en declaración conjunta), y la declaración anual de ingresos se presenta en principio antes del 15 de abril del año siguiente.
En el plano federal, la publicación 570 del IRS explica que los residentes de buena fe de Puerto Rico pagan por lo general el impuesto puertorriqueño sobre sus ingresos mundiales, que un ciudadano estadounidense o un extranjero residente declara al IRS sus ingresos mundiales excluyendo los ingresos de fuente puertorriqueña, y que un ingreso de fuente extranjera a ambos sistemas da derecho a un crédito por impuestos extranjeros. La condición de residente de buena fe supone tres requisitos: presencia suficiente (183 días o una de las alternativas previstas), ausencia de domicilio fiscal fuera del territorio y ausencia de un vínculo más estrecho con Estados Unidos o con un país extranjero. Los salarios del Estado federal estadounidense siguen siendo imponibles en Estados Unidos.
El convenio fiscal franco-estadounidense del 31 de agosto de 1994, modificado por los protocolos adicionales del 8 de diciembre de 2004 y del 13 de enero de 2009, define en su artículo 3 el término «Estados Unidos» como los Estados Unidos de América, sin Puerto Rico, las islas Vírgenes, Guam ni ningún otro territorio o posesión (versión consolidada publicada por la administración tributaria francesa). Por tanto, las normas de residencia y de reparto de la imposición previstas para Estados Unidos no pueden darse por sentadas para una persona instalada en Puerto Rico. La residencia fiscal francesa depende del derecho interno y de un análisis de la situación personal: una comprobación ante la administración tributaria francesa, ante Hacienda y con un asesor fiscal precede a la salida.
Cotizaciones sociales y convenio de seguridad social
Las cotizaciones federales son del 6,2 % para la Social Security y del 1,45 % para Medicare a cargo del asalariado, con los mismos tipos para el empleador; el límite de la Social Security se revisa cada año (IRS). Las instrucciones de Hacienda citan, por otra parte, las cotizaciones de Social Security o de Medicare sobre los salarios, o el impuesto federal sobre el trabajo autónomo, como condición del crédito adicional por hijos de los residentes de buena fe de Puerto Rico.
El convenio de seguridad social franco-estadounidense, firmado el 2 de marzo de 1987 y en vigor desde el 1 de julio de 1988, cita al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su ámbito territorial. Coordina la invalidez, la vejez y los supervivientes; la enfermedad y la maternidad no figuran en él. Un asalariado desplazado por su empleador francés puede permanecer en el régimen francés: el cuadro recapitulativo del CLEISS menciona el formulario SE 404-02 por 5 años en el desplazamiento inicial, sin prórroga; para un trabajador autónomo, la duración inicial es de dos años, con una excepción posible más allá de ese plazo (artículo 9). Un expatriado con contrato local queda sujeto a la legislación estadounidense y abandona el régimen francés (véase desplazado o expatriado y el glosario sobre el contrato local).
Autónomos, inversores y teletrabajo
Un trabajador autónomo desplazado desde Francia solicita el formulario SE 404-02 a la Urssaf (servicio de movilidad internacional) y lo conserva; el organismo estadounidense competente es la Social Security Administration. El convenio no prevé ninguna coordinación para el seguro de enfermedad y maternidad: la atención recibida en Puerto Rico no está coordinada, y un seguro privado o la Caja de los Franceses en el Extranjero (CFE) completa el dispositivo (CLEISS).
El Código de Incentivos de Puerto Rico (ley n.º 60 de 2019, texto revisado el 12 de mayo de 2026) prevé decretos para ciertos nuevos residentes: inversores, profesionales difíciles de contratar, médicos cualificados, investigadores y científicos. Para el inversor residente, el texto exige en particular una contribución anual mínima de 10.000 $ a organizaciones sin ánimo de lucro, la adquisición de una residencia principal en Puerto Rico en los dos años siguientes al decreto y una tasa anual de presentación de informe de 5.000 $. El régimen fue modificado por la ley n.º 38 de 2026: el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) sigue siendo el interlocutor para las condiciones en vigor.
En cuanto al teletrabajo, France Diplomatie precisa que la ESTA no permite ejercer una actividad profesional; la situación de un asalariado que trabaja a distancia para un empleador francés se confirma en el USCIS antes de la salida. Nuestra página seguro para nómadas digitales presenta las coberturas adaptadas a los profesionales móviles.
Economía: sectores, moneda y perspectivas
La moneda es el dólar estadounidense: el Departamento de Trabajo estadounidense y Hacienda publican todos sus importes en dólares. La exposición de motivos del Código de Incentivos clasifica los sectores apoyados en diez familias: individuos, exportación de bienes y servicios, servicios financieros y seguros, economía del visitante, industria manufacturera (incluida la investigación y el desarrollo), infraestructuras, agricultura, industrias creativas, emprendimiento y otros. Cita también la llegada de decenas de miles de millones de dólares de fondos federales de reconstrucción tras los huracanes Irma y María.
Para un proyecto profesional, estas referencias sugieren mirar hacia los sectores fomentados por el Código de Incentivos y comprobar las condiciones de cada decreto en el DDEC. Los indicadores macroeconómicos actualizados (crecimiento, inflación, desempleo) figuran en el bloque anterior; la página vivir en Puerto Rico completa este cuadro con las referencias del coste de la vida, los huracanes y el dengue.
Asalariado local, desplazado o autónomo: referencias para trabajar en Puerto Rico
| Situación | Legislación aplicable | Duración o trámite | Salud |
|---|---|---|---|
| Asalariado con contrato local | Derecho estadounidense y puertorriqueño; cotizaciones de Social Security y Medicare | Visado de trabajo u otro estatus de inmigración; contrato con el empleador | Seguro del empleador o contrato individual; se abandona el régimen francés |
| Asalariado desplazado por un empleador francés | Régimen francés mantenido en virtud del convenio de 1987 | Formulario SE 404-02, 5 años sin prórroga (CLEISS) | Seguro de enfermedad francés mantenido, gastos reembolsados con facturas (S 3125c) |
| Autónomo desplazado | Régimen francés mantenido, solicitud a la Urssaf | Formulario SE 404-02, 2 años, excepción posible más allá (CLEISS) | Ninguna coordinación de enfermedad; seguro que hay que prever |
| Autónomo instalado o inversor E-2 | Legislación estadounidense; impuesto federal sobre el trabajo autónomo | E-2: 2 años, renovable por períodos de 2 años (USCIS) | CFE, seguro internacional o seguro individual conforme a la ACA |
Fuentes: CLEISS, USCIS, IRS, Hacienda, Departamento de Trabajo estadounidense. El cuadro ofrece principios generales; un asesoramiento jurídico y fiscal precisa cada situación.
Preguntas frecuentes
¿Puede un francés trabajar en Puerto Rico con una autorización ESTA?
No. Según France Diplomatie, el programa de exención de visado permite una estancia turística o de negocios de 90 días como máximo, sin actividad profesional. Todo trabajo, incluidas las prácticas o el trabajo a cambio de alojamiento, exige un visado adecuado.
¿Cuál es el salario mínimo en Puerto Rico?
El Departamento de Trabajo estadounidense indica 10,50 $ por hora en Puerto Rico. Los empleadores cubiertos por la ley federal pero no sujetos a la ley puertorriqueña deben pagar al menos 7,25 $ por hora.
¿Hay que pagar el impuesto puertorriqueño y el impuesto federal?
Los residentes de buena fe de Puerto Rico pagan por lo general el impuesto puertorriqueño sobre sus ingresos mundiales, y un ciudadano estadounidense o un extranjero residente declara al IRS sus ingresos mundiales excluyendo los de fuente puertorriqueña (IRS, publicación 570). El detalle depende del estatus de inmigración y se confirma en Hacienda y en el IRS.
¿Se aplica el convenio fiscal franco-estadounidense a Puerto Rico?
El artículo 3 del convenio define el término Estados Unidos sin Puerto Rico, las islas Vírgenes, Guam ni ningún otro territorio o posesión (versión consolidada de la administración tributaria francesa). Por tanto, una comprobación fiscal precede a una instalación.
¿Cuánto tiempo puede estar desplazado un asalariado desde Francia?
El cuadro recapitulativo del CLEISS indica el formulario SE 404-02 por 5 años en el desplazamiento inicial, sin prórroga, para un asalariado. Un trabajador autónomo dispone de dos años en virtud del convenio, con una excepción posible más allá de ese plazo.
¿Existe un bono de fin de año en Puerto Rico?
Sí. La ley n.º 148 de 1969 prevé un bono del 6 % de un salario limitado a 10.000 $ (3 % para un empleador de 15 asalariados o menos), pagado en principio entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre, con normas distintas para los asalariados contratados después de la ley de transformación y flexibilidad laboral.
¿Qué cobertura de salud tiene un asalariado con contrato local?
Pasa por lo general por el seguro del empleador o un contrato individual autorizado por el Comisionado de Seguros, ya que se abandona el régimen francés. El detalle por situación figura en la página sobre el reembolso de la atención sanitaria en Puerto Rico.
Otras guías: Puerto Rico
- Vivir allí →Ventajas e inconvenientes, ciudades, coste de la vida, vivienda, instalación.
- Sistema sanitario →Público y privado, hospitales, seguro médico local, acceso a la atención.
- Reembolso de la atención →Quién paga qué según su situación: asalariado, autónomo, jubilado, estudiante.
- Jubilarse allí →Visado, fiscalidad de la pensión, salud de los jubilados, formulario S1.
