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Islas Feroe · Jubilarse allí
Jubilarse en las Islas Feroe: estancia, fiscalidad de la pensión francesa y acceso a la atención sanitaria
Lo esencial
Jubilarse en las Islas Feroe exige una preparación particular: el archipiélago no pertenece a la Unión Europea, las categorías de permiso publicadas por la oficina feroesa de inmigración no incluyen ningún título dedicado a los jubilados, y el convenio fiscal franco-danés excluye expresamente a las Feroe. La pensión francesa sigue tributando en Francia como ingreso de origen francés de un no residente, mientras que la residencia en las Feroe de más de 180 días conlleva una tributación sobre la renta mundial por el lado feroés. Al no poder utilizarse el formulario S1, la cobertura sanitaria pasa por el régimen local, la CFE (Caja de los Franceses en el Extranjero) o un seguro privado.
- Ningún convenio fiscal Francia-Feroe: el artículo 3 del convenio Francia-Dinamarca del 4 de febrero de 2022, en vigor desde el 29 de diciembre de 2023, excluye a las Feroe.
- Pensión de origen francés de un no residente: tipo mínimo de tributación del 20% hasta un umbral de renta neta imponible, y después 30%.
- Retención en origen sobre las pensiones: 0%, 12% y luego 20%, según umbrales de ingresos revisados cada año, tras una reducción del 10%.
- Más de 180 días de residencia en las Feroe: tributación sobre el conjunto de los ingresos, dondequiera que se perciban (TAKS).
- Atención durante una estancia temporal en Francia: 15 años de seguro en Francia y una pensión de un régimen básico francés.
- Oferta para jubilados de la CFE: fórmula adaptada a la edad y al perfil, tarifa comunicada previa solicitud de presupuesto.
Servicio en fase de lanzamiento: un asesor estudia su solicitud y se pone en contacto con usted para precisar sus necesidades.
Datos clave: Islas Feroe
Actualizado automáticamente- Crecimiento del PIB
- +0,8 %
- PIB per cápita
- 74.175 $
- Población
- 54.900
- Esperanza de vida
- 83,1 años
Últimos datos publicados por el Banco Mundial y tipos de referencia del Banco Central Europeo, actualizados automáticamente.
Derecho de estancia: sin título dedicado a los jubilados
Un francés entra en las Feroe sin visado durante menos de tres meses con un pasaporte o un documento nacional de identidad en vigor (France Diplomatie, el ministerio francés de Asuntos Exteriores). A partir de ese plazo, es necesario un permiso de residencia, incluso para un ciudadano de la UE, ya que las normas de libre circulación no se aplican al archipiélago (gobierno feroés). Las categorías de permiso publicadas por la oficina feroesa de inmigración (Útlendingastovan) son el visado, la reagrupación familiar, el permiso de trabajo, los estudios superiores, el doctorado, el acompañamiento familiar, los estudios básicos y de juventud, las prácticas, el au pair, la residencia permanente y el trabajo religioso. Ninguna se dirige a los jubilados, y no se publica ninguna condición de recursos destinada a los pensionistas: las preguntas frecuentes de la oficina indican que los no nórdicos se instalan con un permiso de reagrupación familiar o de trabajo. Por lo tanto, un proyecto de jubilación se confirma por escrito con la oficina (info@utlendingastovan.fo) antes de cualquier compromiso de vivienda.
La reagrupación familiar afecta en particular al cónyuge o pareja de un residente, con condiciones sobre el patrocinador: ciudadano nórdico, refugiado o titular de un permiso de residencia permanente feroés desde hace al menos tres años, una vivienda adecuada y, según los casos, una declaración de apoyo financiero; la tramitación normal es de siete meses. Los padres de más de 60 años pueden verse afectados cuando el hijo que reside en las Feroe es ciudadano danés o nórdico, o refugiado, y se compromete a mantenerlos económicamente. La residencia permanente se obtiene tras tres años (reagrupación familiar) o siete años (trabajo, estudios) sobre las mismas bases, con una entrevista de integración y la ausencia de deuda pública vencida superior a un umbral revisado cada año. El permiso puede caducar en caso de ausencia prolongada del territorio.
Fiscalidad de la pensión francesa: ausencia de convenio
Por el lado francés: el convenio fiscal Francia-Dinamarca firmado el 4 de febrero de 2022 define Dinamarca como un territorio que «no comprende las islas Feroe ni Groenlandia» (artículo 3). Su artículo 28 permite extender el convenio a un territorio excluido mediante canje de notas diplomáticas, pero la lista de los convenios fiscales en vigor publicada en el BOFiP no menciona ninguno para las Feroe. Por lo tanto, los artículos del convenio sobre las pensiones privadas, de seguridad social o públicas descritos por el BOFiP para Dinamarca no son aplicables a las Feroe.
A falta de convenio, se aplican las normas del derecho interno. Según impots.gouv.fr, un no residente debe declarar en Francia sus pensiones de origen francés cuando la caja de jubilación está establecida en Francia, aunque se retenga en origen. La retención, tras una reducción del 10 %, es del 0 %, del 12 % y después del 20 % según umbrales revisados cada año; las fracciones del 0 % y del 12 % son liberatorias, la fracción del 20 % se imputa al impuesto. Se aplica el baremo progresivo con un tipo mínimo del 20 % hasta un umbral de renta neta imponible revisado cada año y después del 30 % por encima; puede solicitarse el tipo medio si es más favorable. Estos importes se revisan cada año: la página del año en curso es la que prevalece.
Por el lado feroés: una persona que vive en las Feroe más de 180 días en doce meses tributa plenamente por el conjunto de sus ingresos, dondequiera que los perciba (TAKS). Sin convenio, existe el riesgo de doble imposición de una misma pensión; las páginas consultadas de TAKS no describen el tratamiento de las pensiones extranjeras ni un mecanismo de imputación del impuesto francés, y la página de TAKS sobre la tributación de las pensiones se refiere a los planes de pensiones feroeses. Impots.gouv.fr recomienda informarse en los servicios fiscales del país de residencia, que puede exigir la declaración del conjunto de los ingresos. Las Feroe figuran, según el anexo del BOFiP, entre los territorios que han celebrado un convenio de asistencia administrativa con Francia, lo que facilita el intercambio de información pero no resuelve la doble imposición. Se recomienda un asesoramiento fiscal individual antes de la salida.
Acceso a la atención sanitaria de los jubilados: sin S1
El formulario S1 es un instrumento del derecho europeo, que no se aplica en las Feroe (EURAXESS); por lo tanto, no puede abrir derechos al seguro de enfermedad local por cuenta de la Seguridad Social francesa. El CLEISS (el centro francés de enlaces europeo e internacional de seguridad social) indica que, en un país sin convenio de seguridad social con Francia, un jubilado dispone de tres vías: el régimen local, la CFE (adhesión voluntaria) o un seguro privado. Ameli recuerda que, tras la salida, los gastos de salud ya no los cubre la Assurance Maladie francesa (el seguro de enfermedad francés).
- Régimen local (Heilsutrygd): todos los residentes titulares del número de identidad feroés (p-tal) están cubiertos por él; la cotización (parte fija mensual más un pequeño porcentaje de los ingresos) la publica TAKS cada año. El acceso de un jubilado extranjero supone ante todo una residencia legal: véanse la sección sobre la estancia y el sistema de salud feroés.
- CFE: adhesión voluntaria; la oferta jubilados tiene una cotización que depende de la edad y de la situación familiar. La CFE presenta una cobertura mundial; su aplicación a las Feroe se confirma con ella. Véase la guía seguro de enfermedad del jubilado en el extranjero.
- Seguro privado: el CLEISS no lleva ninguna lista de compañías. Ameli recomienda un contrato de asistencia que cubra la repatriación sanitaria.
Para las estancias temporales en Francia, la atención queda cubierta si el jubilado percibe una pensión de un régimen básico francés, justifica al menos 15 años de seguro en Francia y no ejerce una actividad profesional; la Cnarefe gestiona los expedientes del régimen general. El cónyuge que lo acompaña no está cubierto y debe contratar su propio seguro. Puede retenerse de la pensión una cotización de seguro de enfermedad, por lo general del 3,2 % sobre la pensión básica, del 4,2 % sobre la complementaria y del 7,1 % para las jubilaciones de trabajadores autónomos; un no residente fiscal no paga ni CSG, ni CRDS, ni Casa (CLEISS). Véanse también el seguro de jubilado en el extranjero y la página reembolsos de la atención sanitaria en las Islas Feroe.
Jubilación local y pago de la pensión francesa
El portal oficial EURAXESS describe el sistema de jubilación feroés. La pensión pública del Estado se dirige a los ciudadanos daneses que residen en las Feroe y han vivido al menos tres años en el Reino de Dinamarca entre los 15 y los 67 años, así como a los extranjeros casados con un ciudadano danés; una pensión completa supone 40 años de residencia en el Reino, y la edad de jubilación es de 67,5 años, en aumento progresivo. La pensión del mercado de trabajo está abierta a los residentes permanentes que llegan a la edad de jubilación, con al menos 15 años de residencia entre los 15 años y la edad de jubilación para un pago completo, y al menos tres años para una fracción de un cuarentavo por año de residencia. Por lo tanto, un jubilado francés que llega a la edad de jubilación no cumple necesariamente estas condiciones de duración de residencia: su pensión sigue siendo, en principio, la de sus regímenes franceses.
El pago de la pensión francesa en el extranjero y los justificantes solicitados se comprueban con la caja de jubilación (véase la guía jubilación en el extranjero). Los gastos bancarios de una cuenta feroesa dependen de los bancos; la apertura de una cuenta local supone el número p-tal, y por lo tanto un permiso de residencia.
Coste de la vida, vivienda y moneda
La moneda es la corona feroesa, intercambiada a la par con la corona danesa (Danmarks Nationalbank). Para esta página no se ha leído ninguna comparativa oficial del coste de la vida entre Francia y las Feroe. El mercado de alquiler es limitado, con frecuencia con una vivienda acondicionada en la casa de una familia; la fianza puede alcanzar tres meses de renta y el preaviso es de tres o cinco meses (EURAXESS). La compra pasa por lo general por un agente inmobiliario: una casa media en Tórshavn cuesta del orden de 4 millones de DKK, es decir, unos 550.000 € al tipo del BCE, siendo más baratas las casas fuera de Tórshavn; el Estado reembolsa el 35 % de los intereses hipotecarios de una residencia principal. Estas referencias no sustituyen a una estimación local.
Para un jubilado, la proximidad de un hospital público y de un generalista cuenta tanto como el precio de la vivienda; la página vivir en las Islas Feroe detalla los trámites y el clima.
Ciudades y regiones apreciadas
Tórshavn, la capital, reúne a más del 40 % de la población (Hagstova Føroya) y el principal hospital público, el Landssjúkrahúsið. Klaksvík, al norte, tiene un hospital público (Klaksvíkar Sjúkrahús); en la isla de Suðuroy, al sur, el hospital público está en Tvøroyri (Suðuroyar Sjúkrahús). Las fuentes oficiales consultadas no clasifican las localidades según su atractivo para los jubilados: el criterio más objetivo es la distancia a los hospitales y a los generalistas, estando el archipiélago dividido en nueve zonas de atención primaria. France Diplomatie señala además un tiempo que cambia muy deprisa, con niebla densa y vientos fuertes, y unos medios de socorro en el mar limitados en las aguas polares y subpolares: antes de instalarse, hay que comprobar un contrato de asistencia con evacuación médica.
Preguntas frecuentes
¿Existe un visado o un permiso de jubilado para las Islas Feroe?
Entre las categorías publicadas por la oficina feroesa de inmigración no figura ningún título dedicado a los jubilados; sus preguntas frecuentes indican que los no nórdicos se instalan con un permiso de reagrupación familiar o de trabajo. La situación de un jubilado se confirma con la oficina antes de la salida.
¿Se aplica el convenio fiscal franco-danés a las Islas Feroe?
No. Su artículo 3 precisa que el término Dinamarca no comprende las islas Feroe ni Groenlandia, y la lista de los convenios fiscales en vigor no menciona ningún convenio con las Feroe. Por lo tanto, se aplican las normas internas de cada Estado.
¿Sigue tributando en Francia mi pensión francesa si vivo en las Islas Feroe?
Según impots.gouv.fr, un no residente debe declarar en Francia sus pensiones de origen francés cuando la caja está establecida en Francia, con una retención en origen y un tipo mínimo de tributación del 20 % hasta un umbral de renta neta imponible revisado cada año y después 30 %. Por el lado feroés, más de 180 días de residencia conllevan la tributación de la renta mundial: se recomienda un asesoramiento fiscal.
¿Permite el formulario S1 ser atendido en las Islas Feroe?
No. El S1 depende del derecho europeo, que no se aplica en las Feroe. El CLEISS cita para un jubilado tres vías: el régimen local, la CFE o un seguro privado.
¿Puede un jubilado francés beneficiarse de la pensión del Estado feroés?
La pensión del Estado descrita por EURAXESS se dirige a los ciudadanos daneses que residen en las Feroe y a los extranjeros casados con un ciudadano danés, con una pensión completa tras 40 años de residencia en el Reino; la pensión del mercado de trabajo supone al menos tres años de residencia permanente. Un jubilado francés conserva, en principio, su pensión francesa.
¿Cómo ser atendido en Francia durante una estancia temporal?
El jubilado que percibe una pensión de un régimen básico francés, justifica al menos 15 años de seguro en Francia y no ejerce una actividad profesional puede quedar cubierto; la Cnarefe gestiona los expedientes del régimen general. El cónyuge que lo acompaña no está cubierto.
Otras guías: Islas Feroe
- Vivir allí →Ventajas e inconvenientes, ciudades, coste de la vida, vivienda, instalación.
- Trabajo y economía →Empleo para extranjeros, permisos de trabajo, salarios, economía.
- Sistema sanitario →Público y privado, hospitales, seguro médico local, acceso a la atención.
- Reembolso de la atención →Quién paga qué según su situación: asalariado, autónomo, jubilado, estudiante.
