Ecuador · Trabajo y economía
Trabajar en Ecuador siendo francés: visado, salario, impuestos y cotizaciones
Lo esencial
Un francés asalariado en Ecuador solicita un visado de residencia temporal de trabajo, sobre la base de un contrato registrado ante el Ministerio de Trabajo, por 50 dólares de solicitud y 270 dólares de otorgamiento. El salario básico unificado se fija cada año, y la afiliación al IESS es obligatoria, con un 20,60 % de cotizaciones, del cual el 9,45 % corre a cargo del asalariado y el 11,15 % del empleador. Francia y Ecuador están vinculados por un convenio fiscal (Quito, 16 de marzo de 1989), pero ningún convenio de seguridad social figura en las listas publicadas: un desplazamiento depende por tanto del derecho interno francés, por tres años renovables una vez. El dólar estadounidense es la moneda del país.
- Salario básico unificado fijado por el Estado y revalorizado cada año; el importe vigente lo publica el Ministerio de Trabajo.
- Cotizaciones al IESS del asalariado del sector privado: 20,60 % en total, es decir, 9,45 % para el asalariado y 11,15 % para el empleador (IESS).
- Visado de residencia temporal de trabajo: 50 dólares de solicitud, 270 dólares de otorgamiento, dos años de validez (gob.ec).
- Visado de teletrabajador: ingresos de fuente extranjera de al menos tres salarios básicos unificados al mes (gob.ec).
- Convenio fiscal Francia-Ecuador firmado en Quito el 16 de marzo de 1989, en vigor desde el 25 de marzo de 1992 (Légifrance).
- Servicios: alrededor del 59% del PIB, industria 31%, agricultura 9%; comercio franco-ecuatoriano del orden de 700 millones de euros (France Diplomatie).
Servicio en fase de lanzamiento: un asesor estudia su solicitud y se pone en contacto con usted para precisar sus necesidades.
Datos clave: Ecuador
Actualizado automáticamente- Crecimiento del PIB
- +3,7 %
- Inflación
- 0,7 %
- Tasa de paro
- 3,3 %
- PIB per cápita
- 7125 $
- Población
- 18,3 millones
- Esperanza de vida
- 77,6 años
- Gasto sanitario (% del PIB)
- 7,6 %
- Médicos por 1000 hab.
- 2,31
- Camas hospitalarias por 1000 hab.
- 1,3
- Tipo de cambio
- 1 € = 1,113 USD
- tipo de referencia del BCE
Últimos datos publicados por el Banco Mundial y tipos de referencia del Banco Central Europeo, actualizados automáticamente.
Derecho al trabajo y visado para un francés
La estancia turística de 90 días sin visado no autoriza a trabajar: para ejercer una actividad asalariada, el francés solicita un visado de residencia temporal de trabajo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, únicamente en línea en la plataforma e-VISAS. El expediente incluye el pasaporte válido seis meses, una foto reciente, unos antecedentes penales de menos de 180 días traducidos y apostillados, la prueba de medios de vida lícitos, un contrato de trabajo o una acción de personal emitida por el empleador, el certificado de registro del contrato expedido por el Ministerio de Trabajo y un certificado del empleador que acredite que no tiene obligaciones pendientes con el SRI, el IESS y la Superintendencia de Compañías (gob.ec).
Las tasas son de 50 dólares por la solicitud y de 270 dólares por el otorgamiento, sin IVA; el visado es válido dos años y renovable una sola vez. El pago debe efectuarse el mismo día, antes de las 23:55 hora de Ecuador, pues de lo contrario la solicitud se elimina. Existen otras categorías para el trabajo autónomo, los servicios profesionales, las profesiones técnicas o el trabajo a distancia: la tabla siguiente las compara.
El programa de vacaciones y trabajo y los demás estatus reservados a los jóvenes se presentan en la página seguro PVT. La guía del asalariado que trabaja en el extranjero completa los trámites en el lado francés.
Salario básico unificado y niveles de remuneración
El salario básico unificado (SBU) es el suelo legal del trabajador en general, incluidos la pequeña industria, la agricultura, la maquila, el trabajo doméstico y la microempresa. Se fija cada año, en dólares al mes, mediante un acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios.
Por encima de este suelo, los salarios se negocian según el oficio, la ciudad y el sector. El INEC publica regularmente el ingreso familiar medio de un hogar tipo, que sirve de referencia para comparar una oferta con la realidad local. El bloque «Referencias económicas» ofrece los indicadores actualizados (desempleo, inflación, crecimiento). El contrato se celebra en español y debe registrarse ante el Ministerio de Trabajo; las modalidades de jornada, vacaciones y preaviso se verifican en el Código del Trabajo o con un abogado local.
Cotizaciones sociales: el IESS para el asalariado y el autónomo
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) gestiona el seguro obligatorio de los asalariados. Para el asalariado del sector privado, el tipo es del 20,60 % de la remuneración en total: 9,45 % a cargo del asalariado, retenido por el empleador, y 11,15 % a cargo del empleador (IESS, preguntas frecuentes sobre la afiliación). La responsabilidad de la afiliación recae en el empleador, que registra también a las personas a cargo.
Los trabajadores sin relación de dependencia pueden afiliarse voluntariamente si tienen más de 18 años y ninguna deuda con el IESS; los extranjeros residentes pueden hacerlo con un visado de residente, y un autónomo se inscribe con su RUC. Los afiliados voluntarios disfrutan de las mismas prestaciones de enfermedad y maternidad que los afiliados obligatorios, y el cónyuge puede estar cubierto mediante una prima adicional; la página del IESS cita un tipo del 17,60 % sobre una base mínima establecida a partir de un salario mínimo de referencia, que debe confirmarse con el instituto. Para recibir atención como afiliado se necesitan tres meses de cotizaciones continuas antes del inicio de la enfermedad, pero la cobertura de los riesgos profesionales se aplica desde el primer día de trabajo.
No aparece ningún convenio de seguridad social entre Francia y Ecuador: el CLEISS (Centro de enlaces europeos e internacionales de seguridad social) no publica una ficha de país para Ecuador. Un asalariado local depende por tanto del IESS, sin totalización de los periodos con Francia. La página reembolsos de la atención en Ecuador detalla las consecuencias para la salud.
Impuesto sobre la renta y convenio fiscal franco-ecuatoriano
El impuesto sobre la renta de las personas físicas lo establece el Servicio de Rentas Internas (SRI), según un baremo progresivo revisado cada año mediante resolución. Los importes exactos de los tramos se consultan en el sitio del SRI para el ejercicio de que se trate. Para un asalariado, el empleador retiene el impuesto en origen según las tablas vigentes.
Francia y Ecuador firmaron en Quito el 16 de marzo de 1989 un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta, en vigor desde el 25 de marzo de 1992 y publicado por el decreto del 4 de mayo de 1992. Según su artículo 15, los sueldos solo son imponibles en el Estado de residencia, a menos que el empleo se ejerza en el otro Estado. El artículo 23 prevé que Francia conceda a su residente, como imputación sobre su impuesto, una suma igual al impuesto pagado en Ecuador. El residente se define en el artículo 4 como toda persona sujeta a impuesto en ese Estado en virtud de su legislación (Légifrance).
En concreto, un francés que se instala en Ecuador debe determinar su residencia fiscal con los criterios del derecho interno de cada país y aplicar después el convenio; la lista de convenios de impots.gouv.fr remite al texto completo. El texto íntegro y el comentario administrativo del convenio los publica el BOFiP.
Desplazado, autónomo y teletrabajo
A falta de convenio de seguridad social, el asalariado enviado por una empresa francesa puede ser desplazado fuera de convenio: permanece afiliado al régimen francés durante tres años, renovables una vez. Está cubierto dentro del límite de las prestaciones que habría recibido por la misma atención en Francia, contra facturas pagadas con el impreso S 3125c; las cotizaciones se pagan en Francia como si la actividad se ejerciera allí, sin dispensar de las cotizaciones que eventualmente se adeuden en el país (CLEISS). Véase desplazado o expatriado.
El asalariado expatriado con contrato local abandona, por el contrario, el régimen francés y depende del régimen ecuatoriano; la CFE (Caja de los Franceses en el Extranjero) se suma entonces a la afiliación local sin eximir de ella (CLEISS). El visado de teletrabajador (rentista por trabajo a distancia) se dirige a las personas que trabajan para un empleador o un cliente establecido en el extranjero: exige ingresos de fuente extranjera de al menos tres salarios básicos al mes durante los tres meses anteriores a la solicitud, un seguro de salud que cubra Ecuador y 250 dólares de ingresos mensuales adicionales por persona a cargo; solo está abierto a las nacionalidades que figuran en una lista del Ministerio de Turismo. La guía visados de nómadas digitales compara estos dispositivos.
Economía dolarizada, sectores y perspectivas
Según France Diplomatie, la economía ecuatoriana se apoya en un 59,4 % en los servicios, en un 31,2 % en la industria y en un 9,4 % en la agricultura. Los principales clientes del país son Estados Unidos, China, Panamá y Chile, y los principales proveedores Estados Unidos, China, Colombia y Brasil. La moneda es el dólar estadounidense, lo que ancla los precios y los salarios en una divisa fuerte.
El comercio bilateral franco-ecuatoriano está dominado por las importaciones francesas procedentes de Ecuador, en un 97 % productos agroalimentarios (Dirección General del Tesoro). Se contabilizan una treintena de filiales e inversiones francesas, en particular en el transporte urbano, la construcción de obras de agua y saneamiento y la energía; el acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Ecuador reduce progresivamente las barreras comerciales. Estos sectores ofrecen las salidas más visibles para un directivo o un técnico francés.
Los visados de residencia temporal útiles para trabajar
| Categoría | Condición principal | Justificantes clave | Coste y duración |
|---|---|---|---|
| Asalariado en relación de dependencia | Contrato o acción de personal de un empleador en Ecuador | Contrato registrado en el Ministerio de Trabajo, certificado del empleador | 50 + 270 dólares; dos años |
| Trabajador autónomo o prestador de servicios | Actividad profesional independiente, civil, de consultoría o carta de patrocinio | Consultar la ficha del Ministerio de Relaciones Exteriores | A confirmar en gob.ec |
| Teletrabajador (rentista) | Ingresos de fuente extranjera de al menos 3 salarios básicos al mes | Extractos bancarios, contrato o empresa en el extranjero, seguro de salud | 50 + 270 dólares; dos años |
| Jubilado | Pensión del extranjero de al menos 3 salarios básicos al mes | Certificado del organismo pagador, seguro de salud | 50 + 270 dólares; dos años |
Fuente: gob.ec, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; salario básico unificado revisado cada año. Reducción del 50 % a partir de los 65 años.
Preguntas frecuentes
¿Qué visado hace falta para trabajar en Ecuador?
Un visado de residencia temporal de trabajo, solicitado en línea en e-VISAS con un contrato registrado en el Ministerio de Trabajo. Las tasas son de 50 dólares por la solicitud y de 270 dólares por el otorgamiento, con una validez de dos años.
¿Cuál es el salario mínimo en Ecuador?
El salario básico unificado se fija cada año, en dólares al mes, según el Ministerio de Trabajo.
¿Cuánto cotiza un asalariado al IESS?
El 20,60 % de la remuneración en total para el sector privado: 9,45 % a cargo del asalariado y 11,15 % a cargo del empleador, según el IESS.
¿Tienen Francia y Ecuador un convenio fiscal?
Sí, firmado en Quito el 16 de marzo de 1989 y en vigor desde el 25 de marzo de 1992. Los sueldos son imponibles en el Estado de residencia salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado, y Francia imputa el impuesto pagado en Ecuador.
¿Existe un convenio de seguridad social Francia-Ecuador?
Ninguno aparece en las listas del CLEISS, que no publica una ficha de país para Ecuador. Un asalariado desplazado fuera de convenio permanece en el régimen francés tres años, renovables una vez.
¿Puede un teletrabajador obtener un visado específico?
Sí, el visado de rentista por trabajo a distancia exige tres salarios básicos de ingresos extranjeros al mes, un seguro de salud que cubra Ecuador y 250 dólares por persona a cargo. Está limitado a las nacionalidades de una lista del Ministerio de Turismo.
¿Qué moneda utiliza Ecuador?
El dólar estadounidense, lo que evita el riesgo de cambio para los ingresos percibidos en dólares.
Otras guías: Ecuador
- Vivir allí →Ventajas e inconvenientes, ciudades, coste de la vida, vivienda, instalación.
- Sistema sanitario →Público y privado, hospitales, seguro médico local, acceso a la atención.
- Reembolso de la atención →Quién paga qué según su situación: asalariado, autónomo, jubilado, estudiante.
- Jubilarse allí →Visado, fiscalidad de la pensión, salud de los jubilados, formulario S1.
