Guía por país — Américas
Protección social y salud en San Pedro y Miquelón

En resumen
San Pedro y Miquelón es una colectividad de ultramar de la República regida por el artículo 74 de la Constitución, y no un país extranjero: un ciudadano francés no necesita ningún visado ni permiso de residencia, pero el archipiélago dispone de su propio régimen de seguridad social, distinto del régimen metropolitano y que cubre todos los riesgos, gestionado por la Caja de Previsión Social (CPS). Por tanto, no existe un «convenio de seguridad social» con Francia: la coordinación con los regímenes de la metrópoli y de los departamentos de ultramar se basa en el decreto n.º 2011-512 del 10 de mayo de 2011, que se aplica sea cual sea la nacionalidad. Un asalariado que ejerce una actividad sobre el terreno depende de la legislación de San Pedro y Miquelón y se inscribe en la CPS; un asalariado desplazado puede seguir en el régimen francés, en principio durante dos años como máximo; un asegurado de la metrópoli en estancia temporal, un jubilado o un recién llegado cubierto por un régimen francés pueden beneficiarse de la atención presentando el formulario de coordinación expedido por su caja. El único hospital del archipiélago es el Centro Hospitalario François-Dunan: cuando la atención no está disponible sobre el terreno, la CPS puede hacerse cargo de una evacuación sanitaria a Canadá o a la metrópoli, previo dictamen de una comisión médica. El acceso al archipiélago se realiza en la práctica a través de Canadá, donde puede exigirse una autorización electrónica de viaje en tránsito.
Servicio en fase de lanzamiento: un asesor estudia su solicitud y se pone en contacto con usted para precisar sus necesidades.
Todo sobre San Pedro y Miquelón
- Vivir allí →Ventajas e inconvenientes, ciudades, coste de la vida, vivienda, instalación.
- Trabajo y economía →Empleo para extranjeros, permisos de trabajo, salarios, economía.
- Sistema sanitario →Público y privado, hospitales, seguro médico local, acceso a la atención.
- Reembolso de la atención →Quién paga qué según su situación: asalariado, autónomo, jubilado, estudiante.
- Jubilarse allí →Visado, fiscalidad de la pensión, salud de los jubilados, formulario S1.
Cifras clave
- Estatuto: colectividad de ultramar regida por el artículo 74 de la Constitución, denominada «colectividad territorial de San Pedro y Miquelón» por la ley orgánica n.º 2007-223 del 21 de febrero de 2007.
- Régimen de seguridad social propio del archipiélago, distinto del régimen metropolitano (CLEISS); coordinación con la metrópoli y el ultramar fijada por el decreto n.º 2011-512 del 10 de mayo de 2011.
- Subsidios diarios por enfermedad en la CPS: 150 horas trabajadas en los 3 últimos meses naturales (o 90 días) antes de la baja, o cotización sobre un salario de al menos 1015 veces el SMIC horario en los 6 últimos meses (CPS).
- Participación fija que sustituye al ticket moderador para los actos que superan una cierta tarifa (umbral no precisado en la página de la CPS).
- Registro consular, esperanza de vida y gasto sanitario (Banco Mundial): no procede o no se registra para este territorio, que forma parte de Francia; aquí no se da ninguna cifra por falta de una fuente oficial propia del archipiélago leída en directo.
Sistema de salud local
San Pedro y Miquelón no está vinculado ni a la Assurance Maladie metropolitana ni a una caja de un departamento de ultramar: según el CLEISS, el archipiélago dispone de un régimen propio de seguridad social, distinto del régimen metropolitano y que cubre todos los riesgos. La Caja de Previsión Social (CPS) se encarga de su gestión: enfermedad, vejez, accidentes de trabajo, prestaciones familiares, desempleo y garantía de salarios, para los trabajadores asalariados y no asalariados. La CPS se presenta como el organismo que recauda las cotizaciones y abona las prestaciones en el territorio.
Están afiliadas a la CPS las personas que cumplen una de estas condiciones: residir de forma estable y regular en el archipiélago, ejercer allí una actividad profesional asalariada o no asalariada, o ser un hijo menor de 18 años derechohabiente de sus padres. Toda persona mayor de edad se afilia a título individual desde su mayoría de edad. Los afiliados de otro régimen que presentan un formulario de coordinación a su llegada no están afiliados a la CPS, pero disfrutan de los mismos derechos a las prestaciones en especie del seguro de enfermedad.
La oferta de atención se centra en el Centro Hospitalario François-Dunan, en San Pedro. Cuando la atención adecuada no está disponible sobre el terreno, el dispositivo de evacuación sanitaria (EVASAN) permite recibir tratamiento en Canadá o en la metrópoli: el médico solicita la evacuación al servicio médico de la CPS, que recaba el dictamen de una comisión médica (médico asesor, profesionales del hospital y prescriptores) encargada de determinar si la atención es posible en el archipiélago, dónde se prestará y si es necesario un acompañante.
Obligaciones legales y de visado
- Entrada y estancia: el archipiélago forma parte de Francia; un ciudadano francés no tiene que solicitar visado ni permiso de residencia. Las fuentes consultadas no detallan los documentos de identidad que deben presentarse según el trayecto: informarse con la compañía o el transportista.
- Tránsito por Canadá: el archipiélago se alcanza en la práctica a través de Canadá. Según el gobierno de Canadá, un ciudadano francés que transita por un aeropuerto canadiense necesita una autorización electrónica de viaje (AVE, o eTA), vinculada al pasaporte y válida 5 años o hasta la caducidad del pasaporte. Los residentes franceses del archipiélago están exentos para un trayecto directo a Canadá. Desde el 5 de junio de 2026, la mayoría de los nacionales exentos de visado que llegan a Canadá en barco desde el archipiélago también deben obtenerla.
- Afiliación a la CPS: a la llegada, inscribirse en la CPS (documento de identidad, libro de familia si hay personas a cargo, RIB, certificado de escolaridad por cada hijo a cargo; un asalariado no funcionario aporta una nómina local, un funcionario su orden de traslado). Una persona que llega de la metrópoli o del ultramar añade el certificado de su antigua caja (CPAM o CGSS) y su tarjeta Vitale.
- Seguro complementario: el ticket moderador y el forfait hospitalario quedan a cargo del asegurado; la CPS indica que el forfait hospitalario no lo reembolsa el seguro de enfermedad y puede ser cubierto por una mutua o un seguro complementario de salud. Según ameli.fr, la complementaria sanitaria solidaria no se aplica en San Pedro y Miquelón.
- Viajes a Canadá: las fuentes consultadas no detallan la cobertura de la atención recibida fuera del archipiélago durante un desplazamiento privado; este punto debe aclararse con la CPS antes de la salida, y un contrato de asistencia puede completar la cobertura local.
- Estudiante: la CPS prevé una ficha informativa específica para los estudiantes que regresan del extranjero; la afiliación depende del lugar de estudios y de la situación, a confirmar antes de la salida. Para estudios fuera del archipiélago, véase también la página sobre el seguro estudiantil.
- Trabajador desplazado : mantenimiento en el régimen francés posible mientras la duración del desplazamiento no exceda de dos años, vacaciones incluidas, sobre la base del certificado de sujeción (formulario SE 975-01) que el empleador solicita a la CPS; es posible una excepción con carácter excepcional, previo dictamen favorable del organismo francés competente.
- Jubilado: un pensionista de un régimen francés puede inscribirse en la CPS con el formulario SE 975-07 para beneficiarse de las prestaciones en especie, al igual que sus derechohabientes que residan con él; se retiene una cotización de seguro de enfermedad de la pensión si el jubilado sigue a cargo de un régimen francés.
Las fuentes consultadas no mencionan ninguna sanción individual por la ausencia de seguro complementario. El riesgo radica sobre todo en los gastos que quedan a cargo del asegurado y en la atención recibida fuera del archipiélago al margen del marco de la evacuación sanitaria.
Coste de algunos actos médicos
Referencias orientativas, no una tarifa oficial: los precios varían según el centro; pida un presupuesto antes de la atención.
| Acto médico | Sector público | Sector privado |
|---|---|---|
| Ticket moderador (parte que queda a cargo tras el reembolso de la CPS) | Queda a cargo del asegurado; la página de la CPS consultada no precisa ni tasa ni importe | — |
| Acto que supera una cierta tarifa | Participación fija de 18 € en sustitución del ticket moderador (tarifa umbral no precisada por la CPS) | — |
| Forfait hospitalario (alojamiento en caso de hospitalización) | No reembolsado por el seguro de enfermedad, puede ser cubierto por una mutua; importe no publicado en la página consultada | — |
| Evacuación sanitaria (atención y transporte fuera del archipiélago) | Atención y transporte a cargo de la CPS con condiciones (decreto n.º 91-306 del 25 de marzo de 1991), con indemnización diaria fija de residencia; baremos no publicados en la página consultada | — |
| Atención inmediatamente necesaria de un asegurado de la metrópoli en estancia temporal (formulario SE 975-03) | Cubierta según la legislación local previa presentación del formulario a la CPS; atención programada excluida | — |
| Atención sin formulario de coordinación ni afiliación | Gastos potencialmente elevados que habrá que adelantar, según la advertencia del CLEISS para las estancias sin trámite previo | — |
Convenios de seguridad social con Francia
Al formar parte San Pedro y Miquelón de la República, no se trata de un convenio internacional de seguridad social, ni de una aplicación de los reglamentos europeos: el archipiélago es una colectividad de ultramar dotada por la ley orgánica n.º 2007-223 del 21 de febrero de 2007 de instituciones propias, y su régimen de seguridad social es local. La coordinación con los regímenes vigentes en la metrópoli, en los departamentos de ultramar, en San Bartolomé y en San Martín la organiza el decreto n.º 2011-512 del 10 de mayo de 2011, que se aplica sin condición de nacionalidad y puede evitar plazos de espera para las prestaciones de enfermedad y maternidad.
- Estancia temporal de un asegurado de la metrópoli: formulario SE 975-03 solicitado a su caja antes de la salida y presentado a la CPS, que cubre la atención inmediatamente necesaria según la legislación local; si la atención se prolonga, la CPS se pone en contacto con la caja para un nuevo certificado. La atención programada no está cubierta.
- Baja laboral o atención programada en San Pedro y Miquelón: formulario SE 975-04 expedido por la caja francesa y entregado a la CPS, que presta las prestaciones en especie; los subsidios diarios los sigue abonando la caja francesa.
- Asalariado que ejerce sobre el terreno sin estar desplazado: sujeto a la legislación de San Pedro y Miquelón, él y los miembros de su familia que residen en el archipiélago. Antes de la salida, el formulario SE 975-02 (totalización de los períodos de seguro), solicitado a la caja de la metrópoli, evita un período de carencia al regresar a Francia.
- Familia que permanece en la metrópoli durante un desplazamiento: inscripción en la caja primaria del lugar de residencia con el formulario SE 975-06 expedido por la caja de San Pedro y Miquelón.
- Jubilado: formulario SE 975-07 para inscribirse en la CPS con los derechohabientes que residen con él; un jubilado vinculado a una caja de la metrópoli o del ultramar también puede, según la CPS, recurrir a la coordinación para no adelantar sus gastos. Según ameli.fr, San Pedro y Miquelón figura entre los convenios bilaterales que prevén la cobertura de la atención de los jubilados durante estancias en Francia.
Qué seguro según mi perfil
Matriz general — no recomienda ningún producto ni asegurador concreto.
| Perfil | Obligación normativa | Puntos de atención |
|---|---|---|
| Visado vacaciones-trabajo | No aplicable (territorio francés, ningún programa de vacaciones y trabajo) | — |
| Estudiante | Afiliación a la CPS según la residencia estable; ficha específica para los estudiantes que regresan del extranjero | Condiciones variables según el lugar de estudios y la edad, a confirmar con la CPS antes de la salida |
| Trabajador desplazado | Mantenimiento posible en el régimen francés hasta dos años, vacaciones incluidas, con el certificado SE 975-01 solicitado a la CPS por el empleador | Excepción solo previo dictamen favorable del organismo francés competente |
| Trabajador local / residente instalado | Sujeción a la legislación de San Pedro y Miquelón; inscripción en la CPS (nómina local, certificado de la antigua caja, tarjeta Vitale) | Ticket moderador y forfait hospitalario quedan a cargo; seguro complementario de salud a contemplar; formulario SE 975-02 antes de la salida para evitar una carencia al regreso |
| Autónomo / freelance | Protección idéntica a la de los asalariados para un trabajador autónomo al corriente de sus cotizaciones (CPS) | Condiciones de cotización a verificar con la CPS; baremo del CLEISS que consultar |
| Jubilado | Inscripción en la CPS con el formulario SE 975-07; derechohabientes que residen con el pensionista | Cotización de enfermedad retenida de la pensión si el jubilado sigue a cargo de un régimen francés; verificar la suerte del seguro complementario |
Hospitales y red de atención
- San Pedro: Centro Hospitalario François-Dunan (CHFD), centro hospitalario del archipiélago, cuyo cirujano, anestesista-reanimador y responsable del servicio de medicina participan en la comisión médica encargada de examinar las solicitudes de evacuación sanitaria.
- Evacuaciones sanitarias: cuando la atención no está disponible en el archipiélago, la CPS cubre una derivación a Canadá o a la metrópoli, al centro elegido por la comisión médica.
Trámites
- Antes de la salida: comunicar su salida a los organismos franceses (CPAM o CGSS, CAF, France Travail, cajas de pensiones) y comprobar su cobertura de enfermedad, como recomienda la CPS.
- Según la situación, solicitar a su caja el formulario de coordinación adecuado: SE 975-03 (estancia temporal), SE 975-04 (baja laboral o atención programada), SE 975-02 (totalización de los períodos de seguro antes de una instalación).
- Trabajador desplazado: el empleador solicita el certificado de sujeción (SE 975-01) a la CPS; la familia que permanece en la metrópoli se inscribe en la caja primaria del lugar de residencia con el formulario SE 975-06.
- Viaje: si el trayecto pasa por un aeropuerto canadiense, obtener la autorización electrónica de viaje (AVE) en línea en el sitio web oficial del gobierno de Canadá antes de comprar los billetes.
- A la llegada: inscribirse en la CPS con la ficha de inscripción, el documento de identidad, el libro de familia, un RIB, los certificados de escolaridad de los hijos, el certificado de la antigua caja y la tarjeta Vitale; un asalariado añade una nómina local (orden de traslado para un funcionario).
- Prestaciones familiares: solicitar la transferencia del expediente de la CAF al último organismo que abonaba las prestaciones; la CPS exige una residencia permanente en el archipiélago.
- Jubilado: inscribirse en la CPS con el formulario SE 975-07 e informar a su caja de pensiones de su cambio de residencia.
- Contratar, si es necesario, un seguro complementario de salud que cubra el ticket moderador y el forfait hospitalario, y verificar con la CPS la cobertura de la atención en caso de desplazamiento a Canadá.
- En caso de salida del archipiélago: informar a la CPS con el formulario de salida previsto a tal efecto.
Preguntas frecuentes
¿Hace falta un visado para instalarse en San Pedro y Miquelón?
No para un ciudadano francés: el archipiélago forma parte de la República y no impone ni visado ni permiso de residencia. Sin embargo, el trayecto pasa en la práctica por Canadá, donde puede exigirse una autorización electrónica de viaje en caso de tránsito por un aeropuerto canadiense.
¿Funcionan la tarjeta Vitale y la Assurance Maladie metropolitana en San Pedro y Miquelón?
No como en la metrópoli: el archipiélago dispone de un régimen de seguridad social propio, gestionado por la Caja de Previsión Social. Un asegurado de la metrópoli en estancia temporal presenta el formulario SE 975-03 expedido por su caja, y la CPS cubre la atención inmediatamente necesaria según la legislación local.
¿Existe un convenio de seguridad social entre Francia y San Pedro y Miquelón?
No se trata de un convenio internacional, ya que el archipiélago forma parte de Francia. La coordinación entre su régimen y los de la metrópoli y del ultramar la fija el decreto n.º 2011-512 del 10 de mayo de 2011, que se aplica sin condición de nacionalidad.
¿Qué ocurre si la atención no está disponible en el archipiélago?
El médico solicita una evacuación sanitaria al servicio médico de la CPS. Una comisión médica decide si la atención es posible sobre el terreno, a qué centro derivar al paciente (Canadá o metrópoli) y si es necesario un acompañante; la CPS cubre entonces la atención, el transporte y una indemnización de estancia, en las condiciones del decreto del 25 de marzo de 1991.
¿Puede un trabajador desplazado conservar su régimen francés?
Sí, mientras la duración del desplazamiento no exceda de dos años, vacaciones incluidas, previa presentación del certificado de sujeción (formulario SE 975-01) que el empleador solicita a la CPS. Es posible una excepción con carácter excepcional previo dictamen favorable del organismo francés competente.
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