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Jubilación y expatriación
Jubilarse en las islas Pitcairn siendo francés: estancia, fiscalidad de la pensión y salud
Lo esencial
Las páginas oficiales leídas no describen ningún visado de jubilado en las islas Pitcairn: la estancia pasa por el visado de visitante de larga duración (seis meses), el visado de residente estacional (hasta seis meses por periodo de 12 meses, válido cinco años), o el visado de establecimiento por la vía familiar o de competencias y después la residencia permanente tras más de dos años de residencia legal. El Gobernador decide previa consulta al Consejo de la isla, y el candidato debe tener un estado de salud que no imponga una carga importante a los servicios de salud de la isla. Ningún convenio fiscal ni de seguridad social une a Francia y el territorio: la pensión francesa sigue siendo imponible en Francia con arreglo al derecho interno, mediante retención en origen para un no residente. No existe formulario S1; la salud se apoya en la CFE (Caja de los Franceses en el Extranjero) o en un seguro privado con evacuación, exigido para cualquier visado.
- Ningún visado de jubilado identificado: visado de visitante de larga duración (seis meses), visado de residente estacional (hasta seis meses por periodo de 12 meses), visado de establecimiento (dos años) y después residencia permanente.
- Residente estacional: visado válido cinco años, sin las ventajas del residente permanente (política de inmigración).
- Requisito de salud: el candidato no debe imponer una carga importante a los servicios de salud de la isla; el Gobernador puede conceder una dispensa.
- Pensión local: reservada a los residentes permanentes de 65 años o más que residan habitualmente en la isla (ordenanza sobre las prestaciones sociales).
- Sin formulario S1: salud mediante la CFE (oferta jubilados, sin cuestionario de salud) o mediante un seguro privado con evacuación.
- Pensión francesa de fuente francesa de un no residente: retención en origen por la caja, con tipo por tramos fijados cada año y tipo mínimo, salvo opción del tipo medio (BOFiP).
Servicio en fase de lanzamiento: un asesor estudia su solicitud y se pone en contacto con usted para precisar sus necesidades.
Derecho de estancia del jubilado
La política de inmigración del gobierno de las islas Pitcairn no incluye ningún visado propio de los jubilados. De los documentos leídos se desprenden cuatro vías. El visado de visitante de larga duración permite permanecer seis meses, con una prórroga de seis meses como máximo, pero su titular no puede trabajar. El visado de residente estacional se dirige a quien tiene la intención de pasar hasta seis meses por periodo de 12 meses en la isla; es válido cinco años y prorrogable, pero el residente estacional no es un residente permanente y no tiene derecho a las ventajas de este. El visado de establecimiento (dos años) supone la intención de instalarse definitivamente, con un familiar cercano que resida legalmente en la isla (cónyuge o pareja, hijo, padre o madre, hermano o hermana) o competencias útiles a la comunidad. La residencia permanente puede solicitarse tras más de dos años de residencia legal, pudiendo el Gobernador aplazar su decisión 12 meses.
Para cada una de estas vías, el candidato debe cumplir requisitos de conducta, de salud, de seguro de viaje y de salud, y de medios económicos (fondos suficientes o garante), salvo dispensa del Gobernador; el Gobernador resuelve previa consulta al Consejo de la isla, teniendo en cuenta el interés público. El requisito de salud es el que más pesa en un proyecto de jubilación: el candidato no debe ser un peligro para la salud pública ni imponer costes o demandas importantes a los servicios de salud de la isla, teniéndose en cuenta la duración de la estancia y las disposiciones ya adoptadas para responder a sus necesidades de salud. Las condiciones económicas de estos visados no se cifran en la política leída; se precisan con la inmigración. El expediente incluye un reconocimiento médico, un certificado de radiografía pulmonar y certificados de antecedentes policiales. Las tasas las fija un aviso del gobierno. Véase la página vivir en las islas Pitcairn.
Fiscalidad de la pensión francesa sin convenio
La lista del BOFiP de los convenios fiscales celebrados por Francia no incluye a Pitcairn, y la entrada dedicada al Reino Unido no menciona ninguna extensión a un territorio. La lista de los acuerdos de intercambio de información en materia fiscal enumera varios territorios británicos, pero no Pitcairn. El domicilio fiscal sigue definido por el artículo 4 B del CGI (hogar o lugar de estancia principal, actividad profesional, centro de intereses económicos); basta un solo criterio para estar domiciliado en Francia. Un jubilado que conserva su hogar en Francia puede, por tanto, seguir domiciliado fiscalmente en ella.
Para un jubilado que se ha convertido en no residente, el BOFiP precisa, fuera de convenio, que las pensiones de fuente francesa, es decir, abonadas por un deudor establecido en Francia, están sujetas a una retención en origen practicada por la caja de pensiones. La base es el importe tras la reducción del 10 %, el baremo es progresivo por tramos fijados cada año por orden, la primera fracción se grava a un tipo liberatorio del impuesto y la fracción superior a un tipo que se imputa a un impuesto calculado con un tipo mínimo. El contribuyente puede solicitar el tipo medio de imposición si es más favorable, y debe declarar el conjunto de sus ingresos imponibles en Francia y el total de la retención sufrida. Los umbrales cambian cada año: no se escriben aquí.
Por el lado local, la lista de ordenanzas publicada por el gobierno no incluye ninguna ordenanza sobre el impuesto sobre la renta; el régimen fiscal local se confirma con el Pitcairn Island Office en Auckland. Un jubilado que ya no es residente fiscal en Francia no paga ni CSG, ni CRDS, ni Casa, según el CLEISS (el centro francés de enlaces europeos e internacionales de seguridad social); se sigue reteniendo una cotización de seguro de enfermedad de las pensiones de las personas vinculadas a un régimen francés. Para cobrar su pensión en el extranjero, la guía cobrar la jubilación en el extranjero detalla los trámites.
Acceso a la atención del jubilado: sin S1, dos vías principales
El formulario S1 existe para los países de la Unión Europea y asimilados; Pitcairn no forma parte de ellos, y el CLEISS no recoge ningún convenio. El CLEISS indica que corresponde al jubilado comprobar con las instituciones locales en qué medida el régimen local cubre su atención, y que puede afiliarse voluntariamente a la CFE o contratar un seguro privado. La oferta jubilados de la CFE se dirige a los jubilados con una pensión del régimen básico francés, sin cuestionario de salud; cubre únicamente la atención prestada en el extranjero, y la atención en Francia sigue cubierta por el régimen obligatorio francés. La tarifa se pide con presupuesto, y la disponibilidad de la oferta para este destino se comprueba con la CFE. La guía seguro de enfermedad del jubilado en el extranjero y la página reembolso de la atención sanitaria en las islas Pitcairn detallan los casos.
En el lugar, la clínica del gobierno cuenta con un médico y un enfermero, sin hospital: la atención hospitalaria se presta en Tahití o en Nueva Zelanda. El residente estacional no tiene las ventajas del residente permanente, y el recién llegado en periodo de establecimiento paga tarifa completa en la clínica y debe mantener un seguro privado que cubra la atención fuera de la isla y la evacuación. Solo el residente permanente accede a las tarifas reducidas y a la financiación de la atención fuera de la isla. El FCDO (el ministerio británico de Asuntos Exteriores) insiste en que el seguro cuenta más para quien tiene un problema de salud preexistente. Durante una estancia temporal en Francia, la cobertura afecta a los titulares de una pensión francesa que justifiquen al menos 15 años de seguro en Francia; el cónyuge que acompaña no está cubierto y debe contratar su propio seguro, y una hospitalización de más de un mes supone un reconocimiento previo.
Pensiones local y del territorio: protección social
La ordenanza sobre las prestaciones de protección social permite al Consejo conceder una pensión a los residentes permanentes que residen habitualmente en la isla, a partir de los 65 años, tras una residencia continua de doce meses cuando han habitado la isla más de cinco años durante los últimos veinte años, o de tres años en caso contrario. El tipo lo fija el Gobernador, y el pago se suspende tras siete meses de ausencia continua de la isla y después se suprime tras dos años. Un francés instalado hace poco no cumple, por tanto, estas condiciones. El CLEISS precisa que, sin convenio, los periodos de seguro locales no cuentan para la pensión francesa y que cada país examina por separado los derechos a pensión.
La política de protección social del gobierno prevé además un apoyo caso por caso a los habitantes en dificultad, tras el examen de su situación económica. Las fuentes leídas no describen ningún dispositivo específico para un jubilado extranjero que no sea residente permanente.
Coste de la vida y vivienda
Las fuentes oficiales leídas no publican ni alquileres, ni precios de la vivienda, ni índice de precios para el territorio. Los alojamientos en casa de un habitante, los estudios y los bungalós independientes propuestos a los visitantes se tarifan por día y por persona en el sitio oficial de turismo, con fórmulas semanales o mensuales para las estancias largas. El gobierno publica una política de vivienda comunal, cuyas condiciones no se han leído. Las compras corrientes se hacen en la tienda general de Adamstown; los demás bienes viajan en contenedores, y el correo internacional transita por Nueva Zelanda con varias semanas de retraso. La moneda es el dólar neozelandés, y la tesorería pública de la isla gestiona las operaciones bancarias. La importación de alcohol sin licencia, de miel o de productos apícolas usados está prohibida (FCDO).
Dónde instalarse siendo jubilado
Las fuentes oficiales no clasifican barrios: los servicios de la comunidad se agrupan en Adamstown. Para un jubilado, la elección depende sobre todo de la accesibilidad. El FCDO precisa que las carreteras son en su mayoría pistas de tierra, que el desembarco se hace en lancha, a veces difícil para las personas con movilidad reducida, que los senderos de acantilado son estrechos y resbaladizos, y que los ciclones no afectan normalmente a la isla. El centro de salud es el único establecimiento de atención. Las evacuaciones dependen del barco de abastecimiento o de otro barco de paso. Una estancia de prueba, mediante el visado de visitante de larga duración o de residente estacional, permite comprobar estas limitaciones antes de comprometerse. Para comparar las opciones de seguro, la guía seguro de salud para expatriados es un punto de partida.
Regreso definitivo a Francia
Al regresar, service-public indica que un afiliado a la CFE puede conservar sus prestaciones de expatriado durante tres meses bajo ciertas condiciones. El jubilado que no tiene ningún derecho abierto debe justificar tres meses consecutivos de residencia estable en Francia para presentar su solicitud de protección universal de enfermedad (formulario S1106); la CFE precisa que no hay periodo de carencia al regreso para sus afiliados. El jubilado del régimen general que vive fuera del espacio europeo depende, según el CLEISS, de la CNAREFE. Véase la página regreso a Francia.
Opciones de estancia duradera: referencias oficiales
| Opción | Duración | Referencia oficial |
|---|---|---|
| Visado de visitante de larga duración | Seis meses, prorrogable seis meses | Que obtener antes del viaje; el titular no puede trabajar sin permiso; seguro con evacuación |
| Visado de residente estacional | Hasta seis meses por periodo de 12 meses; válido cinco años | Sin ventajas del residente permanente; decisión del Gobernador previa consulta al Consejo de la isla |
| Visado de establecimiento | Dos años | Vía familiar o competencias; en principio tres meses de residencia previa; atención a tarifa completa durante el periodo |
| Residencia permanente | Duración indeterminada | Tras más de dos años de residencia legal; acceso a la atención subvencionada y a la pensión local a los 65 años |
Fuentes: gobierno de las islas Pitcairn (política de inmigración, política de financiación de la salud, ordenanza sobre las prestaciones sociales), turismo oficial de las islas Pitcairn.
Preguntas frecuentes
¿Existe un visado de jubilado en las islas Pitcairn?
Los documentos oficiales leídos no lo describen. Las vías de estancia son el visado de visitante de larga duración, el visado de residente estacional, el visado de establecimiento (familia o competencias) y la residencia permanente, todas decididas por el Gobernador previa consulta al Consejo de la isla.
¿Qué condición de salud se exige para instalarse?
El candidato debe tener un estado de salud aceptable: no representar un peligro para la salud pública ni imponer costes o demandas importantes a los servicios de salud de la isla. El Gobernador puede conceder una dispensa.
¿Se grava la pensión francesa en Pitcairn?
Ningún convenio fiscal une a Francia y Pitcairn en las listas del BOFiP, y la lista de ordenanzas locales no incluye ningún impuesto sobre la renta. La pensión de fuente francesa sigue siendo imponible en Francia con arreglo al derecho interno, mediante retención en origen para un no residente.
¿Es válido el formulario S1?
No: el S1 afecta a la Unión Europea y a los países asimilados. El CLEISS invita al jubilado a comprobar la cobertura local, a afiliarse voluntariamente a la CFE o a contratar un seguro privado.
¿Cobra un jubilado extranjero la pensión local?
La pensión local se concede a los residentes permanentes que residen habitualmente en la isla, a partir de los 65 años, según la ordenanza sobre las prestaciones sociales. Un recién llegado no tiene derecho a ella durante su periodo de establecimiento.
¿Cuánto cuesta la atención para un jubilado instalado?
Durante el periodo de establecimiento de dos años, el recién llegado paga tarifa completa en la clínica y el 100 % de la atención fuera de la isla y de la evacuación, y mantiene un seguro privado. Tras la residencia permanente, se aplican las tarifas reducidas y la financiación pública.
¿Qué ocurre con la cobertura de salud en el regreso definitivo a Francia?
Un afiliado a la CFE puede conservar sus prestaciones de expatriado durante tres meses bajo ciertas condiciones. Sin reincorporación al empleo, los derechos se abren tras tres meses consecutivos de residencia en Francia (formulario S1106).
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- Vivir allí →Ventajas e inconvenientes, ciudades, coste de la vida, vivienda, instalación.
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- Sistema sanitario →Público y privado, hospitales, seguro médico local, acceso a la atención.
- Reembolso de la atención →Quién paga qué según su situación: asalariado, autónomo, jubilado, estudiante.
