Kosovo · Trabajo y economía
Trabajar en Kosovo siendo francés: permisos, salario mínimo, impuestos y cotizaciones
Lo esencial
Un francés puede trabajar en Kosovo con un permiso de residencia y trabajo, o con un certificado de notificación de empleo, ligado a un empleador y, según los casos, a un cupo anual; un permiso de trabajo de corta duración cubre hasta 90 días de cada 180. El salario mínimo del sector privado es de 350 € al mes, y el impuesto sobre los salarios sigue un baremo del 0 %, 8 % y 10 %. El asalariado cotiza el 5 % de su salario bruto al ahorro-jubilación complementario KPST, completado por el empleador, y no está en vigor ningún seguro de enfermedad obligatorio. Un canje de cartas de 2013 retoma el convenio franco-yugoslavo de 1950 para los asalariados franceses o kosovares, excluido el desempleo.
- Salario mínimo del sector privado fijado por la ley n.º 08/L-142 y revisado periódicamente; el importe en vigor lo publica el Gobierno de Kosovo.
- Impuesto sobre los salarios: 0 % en el primer tramo anual, 8 % en el tramo siguiente y 10 % a partir de ahí, según umbrales fijados por la ley (Administración tributaria de Kosovo).
- Retención mensual: 0 % hasta 250 €, 8 % de 250 € a 450 €, 10 % por encima; 10 % para un segundo empleador.
- Ahorro-jubilación KPST: 5 % del salario bruto para el asalariado y un importe equivalente para el empleador (CLEISS, el centro francés de enlaces europeo e internacional de seguridad social).
- Baja por enfermedad: 20 días pagados al año al 100 % por el empleador; certificado posible a partir del tercer día (CLEISS).
- Convenio franco-yugoslavo de 1950 aplicable mediante canje de cartas desde el 6 de febrero de 2013: todos los riesgos salvo el desempleo (CLEISS).
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Datos clave: Kosovo
Actualizado automáticamente- Crecimiento del PIB
- +3,6 %
- Inflación
- 3,9 %
- PIB per cápita
- 7899 $
- Población
- 1,6 millones
- Esperanza de vida
- 78,2 años
- Moneda
- Euro
- sin gastos de cambio
Últimos datos publicados por el Banco Mundial y tipos de referencia del Banco Central Europeo, actualizados automáticamente.
Derecho al trabajo y permiso para un francés
En Kosovo, un extranjero puede trabajar con un permiso de residencia y empleo o con un certificado de notificación de empleo, salvo disposición contraria de la ley. El permiso vale para el puesto previsto y para el empleador con el que se ha establecido la relación laboral. Los permisos sujetos al cupo anual exigen un contrato de trabajo o una prueba de empleo, justificantes de formación y de cualificación y la prueba del registro de la empresa del empleador en Kosovo; la condición de cualificación se descarta para el extranjero que es propietario de la empresa. Un permiso de trabajo de corta duración autoriza a ciertos extranjeros a trabajar hasta 90 días de cada 180 (ley sobre la concesión de permisos de trabajo y empleo a los extranjeros, ministerio del Interior).
El trabajo supone también una residencia regular: un permiso de residencia temporal exige un motivo de estancia, un documento de viaje válido, medios de subsistencia, un seguro de enfermedad, unos antecedentes penales traducidos y una vivienda. La estancia sin visado de 90 días de cada 180 no da derecho a trabajar. Véase la página vivir en Kosovo. Las autoridades competentes para expedir los permisos han evolucionado: el reparto entre el ministerio del Interior, el ministerio de Trabajo y la agencia de empleo se confirma antes de cualquier solicitud.
Salario mínimo y niveles salariales
La ley n.º 08/L-142 de 2024 sobre el salario mínimo fijó un mínimo de 350 € al mes en el sector privado, aprobado por el gobierno en octubre de 2024; el primer ministro presentó esa subida como un paso de 170 € a 350 € para un hogar cuyo cabeza de familia percibe el mínimo. La cuantía vigente se confirma en el sitio del gobierno.
El CLEISS indica una pensión de jubilación básica media del orden de 100 € al mes y una pensión de invalidez media del orden de 120 € al mes, y un salario medio kosovar cuya mitad sirve de base para la parte pública del permiso de maternidad. Los niveles de salario varían según el sector, el puesto y la región; las estadísticas por rama se consultan en las instituciones kosovares. El contrato de trabajo se rige por el derecho kosovar; un asalariado desplazado por un empleador francés conserva las condiciones de su contrato de origen.
Impuesto sobre la renta y convenio fiscal
La ley n.º 08/L-142 modificó el artículo 6 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (n.º 05/L-028), con aplicación a partir de agosto de 2024. El baremo anual es el siguiente: 0 % sobre la renta imponible hasta 3.000 €, 8 % sobre la parte comprendida entre 3.000 € y 5.400 €, 10 % por encima de 5.400 € con un importe fijo de 192 € sobre el tramo inferior. La retención mensual sobre el salario es del 0 % hasta 250 €, del 8 % de 250,01 € a 450 € y del 10 % a partir de 450,01 €; los salarios abonados por un segundo empleador tributan al 10 %. El antiguo baremo de cuatro tipos (0 %, 4 %, 8 % y 10 %) se aplicó hasta el 31 de julio de 2024 (Administración tributaria de Kosovo).
Francia y Kosovo aplican el convenio fiscal franco-yugoslavo de 1974, que la administración tributaria francesa indica que sigue surtiendo efectos entre los dos Estados. Para las pensiones, una pensión privada solo es imponible en el Estado de residencia del beneficiario (impots.gouv.fr). Un asalariado determina su residencia fiscal según el derecho de cada Estado antes de partir.
Cotizaciones sociales, KPST y acuerdo de seguridad social
El asalariado cotiza el 5 % de su salario bruto al ahorro-jubilación complementario de cotizaciones definidas (KPST), y el empleador abona un importe equivalente. El régimen de pensión básica se financia con cotizaciones, sin un tipo general publicado por el CLEISS. El seguro de enfermedad obligatorio creado por una ley de 2014 no ha entrado en vigor: un proyecto de ley aprobado por el gobierno el 29 de agosto de 2024 prevé un fondo, con cotizaciones de los asalariados y de los no asalariados. No existe seguro de desempleo; se prevé una indemnización por despido en caso de despido colectivo (al menos el 10 % de la plantilla y al menos 20 personas en seis meses), de uno a siete meses de salario según la antigüedad.
- Asalariado desplazado: mantenimiento posible en el régimen francés sin cotización adicional, con el certificado de sujeción SE 21-01; la atención se reembolsa contra facturas con el formulario S 3125c o ante el organismo kosovar con una copia del SE 21-01 (CLEISS).
- Asalariado contratado localmente: sujeto a la legislación kosovar; solicita a su caja francesa el formulario SE 21-02 (periodos de seguro), y sus allegados sin derechos franceses pueden estar cubiertos por su empleo con el formulario SE 21-08.
- Acuerdo: canje de cartas del 4 y el 6 de febrero de 2013 en vigor desde el 6 de febrero de 2013, que se aplica a los asalariados de nacionalidad francesa o kosovar, a todos los riesgos salvo el desempleo (CLEISS).
Véase el glosario sobre el desplazado y la guía desplazado o expatriado.
Autónomos, nómadas digitales y teletrabajo
Los autónomos se aseguran para la pensión básica mediante un seguro obligatorio financiado con cotizaciones; existe también un seguro voluntario. A falta de un seguro de enfermedad público obligatorio en vigor, es necesario un seguro privado para acceder a la atención sin adelantar gastos elevados. El CLEISS precisa que las personas que no se adhieran al futuro régimen obligatorio deberán pagar íntegramente el coste de la atención.
Las fuentes oficiales consultadas no describen un estatus dedicado al nómada digital: un teletrabajador asalariado de una empresa francesa resuelve antes de la salida su situación de residencia, de trabajo, social y fiscal con la embajada de Kosovo en París, la Urssaf (organismo francés de cotizaciones), el CLEISS y la administración tributaria. Véase también el seguro para nómadas digitales.
Permisos, enfermedad y protección del asalariado
El asalariado tiene derecho a 20 días de baja por enfermedad al año, pagados al 100 % por el empleador, que puede exigir un certificado a partir del tercer día; ningún régimen de seguro de enfermedad abona prestación diaria alguna. En caso de accidente de trabajo, la incapacidad temporal la indemniza el empleador al 70 % del salario hasta 90 días, tras los diez primeros días, y el empleador debe avisar de inmediato a la inspección de trabajo. El permiso de maternidad, de nueve meses, se paga al 70 % durante seis meses por el empleador y después al 50 % del salario medio durante tres meses por el Estado (CLEISS).
La jubilación se presenta en la página jubilarse en Kosovo, y los reembolsos en la página reembolso de la atención sanitaria en Kosovo.
Jubilación, desempleo e indemnizaciones por despido
El régimen de jubilación básica es obligatorio para los asalariados y los autónomos, con un seguro voluntario posible. Las condiciones de edad son de 60 años para los hombres y 55 años para las mujeres con al menos 20 años de cotización, de 65 y 60 años con 15 a 20 años de cotización, o sin condición de edad con 40 años (hombres) o 35 años (mujeres) de cotización. La pensión básica media es del orden de 100 € al mes, lo que explica la importancia del ahorro complementario KPST. Existe una pensión mínima de vejez financiada por el Estado para los residentes permanentes de más de 65 años sin recursos (CLEISS).
No existe seguro de desempleo. Una ley de 2012 impone una indemnización por despido en caso de despido colectivo: un mes de salario por 2 a 4 años de antigüedad, dos meses por 5 a 9 años, tres meses por 10 a 19 años, seis meses por 20 a 29 años y siete meses a partir de 30 años, para los asalariados con contrato indefinido.
La economía kosovar en perspectiva
El bloque «Referencias económicas» de más arriba muestra los indicadores en tiempo real. La moneda oficial es el euro, lo que elimina el riesgo de cambio para un asalariado procedente de Francia; los pequeños comercios aceptan sobre todo efectivo (France Diplomatie, el ministerio francés de Asuntos Exteriores). La esperanza de vida al nacer supera los 78 años (Banco Mundial), que no publica gasto corriente en salud para Kosovo.
Un candidato hace bien en comparar el salario bruto, la naturaleza y la duración del permiso, la cobertura de salud privada y las condiciones de repatriación antes de aceptar una oferta.
Preguntas frecuentes
¿Puede un francés trabajar en Kosovo con una estancia de 90 días?
No: la estancia sin visado de 90 días de cada 180 no da derecho a trabajar. Hace falta un permiso de residencia y trabajo, o un certificado de notificación de empleo, ligado al empleador.
¿Cuál es el salario mínimo en Kosovo?
350 € al mes en el sector privado desde la aplicación de la ley n.º 08/L-142 en 2024; la cuantía vigente se confirma en el sitio del gobierno.
¿Cuál es el baremo del impuesto sobre los salarios?
Baremo anual: 0 % hasta 3.000 € al año, 8 % de 3.000 € a 5.400 €, 10 % por encima (más 192 €). La retención mensual es del 0 % hasta 250 €, del 8 % hasta 450 € y del 10 % después.
¿Qué es el KPST?
El KPST es el ahorro-jubilación complementario de cotizaciones definidas: el asalariado cotiza el 5 % del salario bruto y el empleador abona un importe equivalente (CLEISS).
¿Existe un seguro de desempleo en Kosovo?
No: no hay seguro de desempleo; solo se prevé una indemnización por despido en caso de despido colectivo, de uno a siete meses de salario según la antigüedad (CLEISS).
¿Está en vigor el convenio de seguridad social franco-kosovar?
Sí: un canje de cartas del 4 y el 6 de febrero de 2013, en vigor desde el 6 de febrero de 2013, aplica el convenio franco-yugoslavo de 1950 a los asalariados franceses o kosovares, para todos los riesgos salvo el desempleo.
Otras guías: Kosovo
- Vivir allí →Ventajas e inconvenientes, ciudades, coste de la vida, vivienda, instalación.
- Sistema sanitario →Público y privado, hospitales, seguro médico local, acceso a la atención.
- Reembolso de la atención →Quién paga qué según su situación: asalariado, autónomo, jubilado, estudiante.
- Jubilarse allí →Visado, fiscalidad de la pensión, salud de los jubilados, formulario S1.
