Martinica · Reembolso de la atención
Reembolso de la asistencia sanitaria en Martinica: quién reembolsa qué según su situación
Lo esencial
En Martinica, la protección social es la del régimen general: la legislación general de seguridad social se aplica a la isla y la caja general de seguridad social (CGSS) de Martinica abona las prestaciones en lugar de una CPAM. Asalariado, funcionario, autónomo, jubilado, estudiante o persona sin actividad, cada uno queda cubierto en razón de su actividad o de su residencia estable y regular, con los porcentajes de reembolso nacionales; el ticket moderador, el forfait diario y los suplementos quedan a cargo del asegurado o de su seguro complementario. No hace falta ningún convenio de seguridad social ni afiliarse a la Caja de los Franceses en el Extranjero para vivir en Martinica. El cuadro resumen recoge cada situación, desde la salida de la metrópoli hasta el regreso.
- Porcentajes base del régimen general: 70 % para una consulta de médico general, 80 % para la hospitalización, 65 % para los medicamentos de servicio médico prestado mayor o importante, 60 % para dental y óptica (Assurance Maladie, el seguro de enfermedad público francés).
- Participación fija de 2 € por consulta de médico general, franquicia médica de 1 € por caja de medicamento, forfait diario hospitalario de 23 € (Assurance Maladie, CLEISS, el Centro de Enlaces Europeos e Internacionales de Seguridad Social, organismo público francés).
- Complementaria sanitaria solidaria: topes de ingresos anuales revisados cada año, con un nivel para la C2S gratuita y un nivel más elevado para la C2S con participación económica, aumentados en los departamentos de ultramar (service-public.gouv.fr).
- Indemnizaciones diarias de enfermedad: 50 % del salario diario de base, dentro del límite de un tope diario revisado cada año (CLEISS).
- Traslado o evacuación sanitaria: transporte cubierto con acuerdo previo que equivale a una prescripción médica (Assurance Maladie).
Servicio en fase de lanzamiento: un asesor estudia su solicitud y se pone en contacto con usted para precisar sus necesidades.
El principio: el régimen general, aplicado por la CGSS
El título V del libro VII del Código de la Seguridad Social hace aplicable la legislación general a Martinica (artículo L. 751-1) y el artículo L. 752-1 prevé allí una caja general de seguridad social y una caja de prestaciones familiares. El CLEISS precisa que, en los departamentos de ultramar, las prestaciones las abonan las CGSS y no las CPAM. No hay que prever, por tanto, ningún trámite de coordinación internacional para una estancia en el único territorio francés.
El reembolso se basa en tres niveles: el régimen obligatorio reembolsa sobre la base de sus porcentajes; el ticket moderador, el forfait diario y los suplementos de honorarios dependen del seguro complementario de salud; la complementaria sanitaria solidaria, gratuita o de pago según los ingresos, cubre los ingresos modestos. El gasto a cargo del asegurado depende, por tanto, tanto del seguro complementario como del régimen obligatorio. La organización de la oferta de atención se describe en la guía sistema de salud en Martinica.
Asalariado local, asalariado llegado de la metrópoli y funcionario
El asalariado no tiene que justificar una duración mínima de actividad: el ejercicio de una actividad profesional basta para abrir sus derechos (Assurance Maladie). Esta norma vale tanto para un asalariado contratado in situ como para uno llegado de la metrópoli, ya que no existe ningún convenio de seguridad social entre dos Estados que movilizar: la noción de desplazamiento al extranjero no tiene sentido para una movilidad dentro del territorio francés. En caso de baja laboral, las indemnizaciones diarias de enfermedad representan el 50 % del salario diario de base, con un límite de un importe diario revisado cada año (CLEISS).
El funcionario trasladado continúa su carrera en su administración. Las fuentes consultadas no precisan el gestor de su seguro de enfermedad para un puesto en Martinica: se confirma con su servicio gestor y con la CGSS antes de la llegada, así como las formalidades de traslado de expediente. Las normas de remuneración (complemento de sueldo, permiso bonificado) figuran en la guía trabajar en Martinica.
Autónomo, jubilado y persona sin actividad
El autónomo queda cubierto desde el inicio de su actividad (Assurance Maladie). Las modalidades de cotización se confirman con la CGSS, que alberga la Urssaf de los autónomos; el reembolso sigue los porcentajes del régimen general.
El jubilado y la persona sin actividad quedan cubiertos en razón de su residencia estable y regular en Francia. En caso de control, la Assurance Maladie pide la prueba de 6 meses de residencia en Francia en los últimos 12 meses, con 30 días para responder, a falta de lo cual los derechos pueden cerrarse; el CLEISS menciona por su parte una residencia de al menos 3 meses. Cuando la apertura de derechos no es automática, el formulario Cerfa S1106 se presenta en la caja del lugar de residencia. Puede aplicarse una cotización subsidiaria de enfermedad del 6,5 % según los ingresos (umbral de ingresos de actividad revisado cada año, según el CLEISS). Los asegurados con el mínimo de vejez (ASPA) se benefician de porcentajes más altos: 80 % para una consulta de médico general, el dental, la óptica y los análisis, y 100 % para el transporte (Assurance Maladie). La guía jubilación en Martinica detalla la pensión y los trámites.
Estudiante, cónyuge e hijos
El estudiante conserva por lo general su régimen obligatorio, a menudo el de sus padres, y luego pasa a ser asegurado autónomo a los 18 años; puede solicitarlo desde los 16 (service-public.gouv.fr). Puede completar su cobertura con una mutua estudiantil, con la mutua de sus padres o con la C2S si tiene bajos ingresos. El seguro de estudiante para el extranjero no se refiere a Martinica.
El cónyuge sin actividad queda cubierto en razón de su residencia. Los hijos menores son beneficiarios; este estatus termina como máximo el 30 de septiembre del año en que el hijo cumple 18 años, y los menores de más de 16 años pueden solicitar ser asegurados a título personal. Un beneficiario mayor de edad puede solicitar su afiliación por criterio de residencia con el formulario S1110 (Assurance Maladie, CLEISS).
Estancia corta, evacuación sanitaria y regreso a la metrópoli
El metropolitano en estancia de corta duración sigue afiliado a su caja de origen: Martinica depende de la misma legislación de seguridad social. Las fuentes consultadas no describen las modalidades prácticas de paso (uso de la tarjeta Vitale, tercero pagador): es prudente pedirlas a su caja antes de la salida.
La evacuación sanitaria: cuando una atención no está disponible en la isla, la Assurance Maladie cubre el transporte con acuerdo previo que equivale a una prescripción médica, reembolsa los gastos médicos en parte o en su totalidad si se cumplen las condiciones de exención y puede cubrir los gastos de transporte de un acompañante con condiciones. Las fuentes no detallan la cobertura del alojamiento.
El regreso a la metrópoli supone informar a la CGSS y solicitar la apertura de derechos en la caja del nuevo lugar de residencia. El CLEISS precisa que la apertura no es automática en caso de llegada o de cambio de situación y que entonces hay que rellenar el formulario Cerfa S1106. Véase también la guía regreso a Francia.
Afiliado a la CFE, complementaria sanitaria solidaria y seguro desde el primer euro
La Caisse des Français de l'Étranger (CFE, el seguro de salud voluntario para franceses en el extranjero) se dirige a los franceses que viven y trabajan en el extranjero; propone una oferta principal, una oferta para jóvenes y una oferta para jubilados. Mientras un francés resida en Martinica, depende del régimen general: la afiliación solo resulta útil en caso de salida fuera de Francia. El simulador del sitio de la CFE propone Martinica en su lista de lugares de residencia, pero la página consultada no precisa sus condiciones: para un proyecto concreto, la CFE confirma la elegibilidad. La guía CFE detalla los baremos y los plazos de carencia.
La complementaria sanitaria solidaria reembolsa íntegramente los gastos dentro del límite de las tarifas de la Seguridad Social, suprime los suplementos de honorarios, el forfait diario, la franquicia médica y la participación fija, y abre el tercero pagador (service-public.gouv.fr). Para los departamentos de ultramar, el tope de ingresos anuales de una persona sola, revisado cada año, distingue la C2S gratuita y la C2S con participación. Un seguro privado desde el primer euro no es necesario para el reembolso básico; puede financiar los suplementos y garantías de asistencia más allá del régimen obligatorio.
Partida por partida: consulta, hospitalización, medicamentos, dental, óptica, maternidad
- Consulta: 70 % para un médico general (base de 30 €); se retiene una participación fija de 2 € de la parte reembolsada. El porcentaje de los especialistas varía según la disciplina y el sector de ejercicio.
- Hospitalización: 80 % (65 % para un traslado entre establecimientos); forfait diario hospitalario de 23 €; forfait paciente urgencias, reducido para determinados asegurados, de importe revisado periódicamente (CLEISS).
- Medicamentos: 65 % para un servicio médico prestado mayor o importante, 30 % para un servicio moderado, 15 % para un servicio bajo, 100 % para los medicamentos irremplazables y especialmente costosos; franquicia médica de 1 € por caja (no reembolsada por el seguro complementario).
- Dental y óptica: 60 % para la consulta de un cirujano dentista y para la óptica; los beneficiarios de la C2S disponen de importes fijos para las prótesis dentales, las gafas y los audífonos.
- Análisis de biología: 60 % (70 % en anatomía y citología patológicas).
- Transporte: 55 %; franquicia de 4 € por transporte sanitario (CLEISS).
- Maternidad: la página de porcentajes consultada no detalla la maternidad; tres establecimientos de la isla disponen de maternidad (ARS) y el reembolso sigue las normas nacionales, que hay que confirmar con la CGSS.
Resumen: quién reembolsa según su situación
| Situación | Quién reembolsa en primer lugar | Condición o trámite | Punto de atención |
|---|---|---|---|
| Asalariado local | CGSS de Martinica, régimen general | Ejercicio de una actividad, sin duración mínima | Ticket moderador y suplementos a cargo; seguro complementario útil |
| Asalariado llegado de la metrópoli | CGSS de Martinica, misma legislación que en la metrópoli | Informar a la antigua caja y a la CGSS; ningún formulario de convenio | Sin estatus de desplazado al extranjero |
| Funcionario trasladado | Régimen de la función pública | Gestor que confirmar con su administración | Caso no detallado en las fuentes consultadas |
| Autónomo | CGSS de Martinica | Derechos abiertos desde el inicio de la actividad | Modalidades de cotización que comprobar con la CGSS |
| Jubilado | CGSS, en razón de la residencia estable y regular | Cerfa S1106 si la apertura no es automática | Prueba de 6 meses de residencia de 12 en caso de control |
| Estudiante | Régimen de los padres y luego asegurado autónomo a los 18 años | Solicitud posible desde los 16 años | Estudios en el extranjero: seguro de estudiante que prever |
| Cónyuge e hijos | Cónyuge asegurado en razón de su residencia; menores beneficiarios | Formulario S1110 para un beneficiario mayor de edad | Beneficiario hasta el 30 de septiembre del año en que cumple 18 años |
| Turista llegado de la metrópoli | Su caja de origen | Modalidades prácticas que pedir antes de la salida | Una asistencia sigue siendo útil para las evacuaciones |
| Afiliado a la CFE | CFE | Para los franceses que viven en el extranjero | Útil solo en caso de salida fuera de Francia |
| Complementaria sanitaria solidaria | Caja, con tercero pagador | Tope de ingresos (gratuita o con participación) para una persona sola, revisado cada año | Ingresos y composición del hogar que justificar |
| Seguro desde el primer euro | Aseguradora: suplementos y garantías de asistencia | Contrato individual o colectivo | Comprobar topes, exclusiones y evacuaciones |
| Regreso a la metrópoli | CPAM del nuevo lugar de residencia | Informar a la CGSS; S1106 si la apertura no es automática | Apertura de derechos no automática |
Fuentes: Légifrance, CLEISS, Assurance Maladie, service-public.gouv.fr, CFE.
Preguntas frecuentes
¿Funciona la tarjeta Vitale en Martinica?
Sí para un asegurado del régimen general: Martinica depende de la misma legislación de seguridad social que la metrópoli, con la CGSS de Martinica como caja local. Las fuentes consultadas no detallan las modalidades prácticas para una estancia corta: se confirman con su caja.
¿Hay que afiliarse a la CFE para vivir en Martinica?
No, mientras se resida en Martinica: el residente depende del régimen general. La CFE se dirige a los franceses que viven y trabajan en el extranjero y solo resulta útil en caso de salida fuera de Francia.
¿Qué reembolsa la Assurance Maladie por una consulta o una hospitalización?
Los porcentajes base del régimen general son del 70 % para una consulta de médico general y del 80 % para la hospitalización, con una participación fija de 2 € para la consulta y un forfait diario de 23 € en el hospital (Assurance Maladie, CLEISS).
¿Cómo abrir sus derechos cuando no se tiene actividad?
Presentando el formulario Cerfa S1106 en la caja del lugar de residencia, aquí la CGSS de Martinica, cuando la apertura no es automática. La cobertura se basa en la residencia estable y regular, con la prueba de 6 meses de residencia en los últimos 12 meses en caso de control.
¿Está abierta la complementaria sanitaria solidaria en Martinica?
Sí: el servicio público publica, para Guadalupe, Guayana, Martinica y La Reunión, unos topes de ingresos anuales, revisados cada año, para una persona sola en C2S gratuita y con participación económica.
¿Se reembolsa el transporte a otro establecimiento?
Puede reembolsarse: la Assurance Maladie cubre el transporte con acuerdo previo que equivale a una prescripción médica si el estado de salud lo justifica y con ciertas condiciones. Los gastos de un acompañante pueden cubrirse con condiciones, y los gastos médicos en parte o en su totalidad si se cumplen las condiciones de exención.
¿Qué ocurre con la salud en caso de regreso a la metrópoli?
Hay que informar a la CGSS y solicitar la apertura de derechos en la caja del nuevo lugar de residencia; el CLEISS precisa que esta apertura no es automática en caso de cambio de situación y que entonces hay que rellenar el formulario Cerfa S1106.
Otras guías: Martinica
- Vivir allí →Ventajas e inconvenientes, ciudades, coste de la vida, vivienda, instalación.
- Trabajo y economía →Empleo para extranjeros, permisos de trabajo, salarios, economía.
- Sistema sanitario →Público y privado, hospitales, seguro médico local, acceso a la atención.
- Jubilarse allí →Visado, fiscalidad de la pensión, salud de los jubilados, formulario S1.
