Guía jubilación
Formulario S1: cómo funciona en la práctica para un jubilado
El formulario S1 es el mecanismo que permite a un jubilado que percibe una pensión francesa afiliarse al sistema de salud público de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, sin nueva cotización. Aún hace falta saber quién puede solicitarlo, cómo obtenerlo y qué cubre realmente una vez registrado en destino.
Quién puede solicitar el formulario S1
El S1 se dirige a un jubilado titular de una pensión francesa que se instala de manera duradera en un país de la UE, del EEE o en Suiza, sin ejercer allí ninguna actividad profesional. Es esta ausencia de actividad local la que justifica el mecanismo: un jubilado que retomara una actividad en su país de acogida pasaría a una afiliación vinculada a esa actividad, no al S1.
El S1 se distingue de la tarjeta sanitaria europea: la TSE solo cubre estancias temporales, mientras que el S1 está pensado para una instalación duradera y abre una afiliación completa ante el organismo local.
Cómo solicitarlo: la caja francesa, no el organismo local
El trámite siempre parte de Francia: es la caja de seguro de enfermedad o de jubilación francesa que abona la pensión la que expide el formulario S1, antes o poco después de la instalación en el extranjero. El documento se transmite después por el jubilado al organismo de seguro de enfermedad del país de residencia, que lo registra y abre los derechos correspondientes.
Mientras no se hayan producido esta transmisión y este registro local, el jubilado no está cubierto por el régimen público del país de acogida: tener el formulario no basta, debe entregarse y registrarse ante el organismo local para producir sus efectos.
Qué abre el S1 una vez registrado en destino
Una vez registrado, el jubilado queda afiliado al régimen público local en las mismas condiciones que un asegurado de ese país: acceso a los mismos centros de atención públicos, a las mismas tarifas de reembolso, sin nueva cotización local. Es Francia la que sigue financiando esta cobertura, mediante un mecanismo de compensación entre organismos, pero es el régimen del país de acogida el que se aplica día a día para los reembolsos.
Qué no cubre nunca el formulario S1
- La repatriación sanitaria, que siempre depende de una garantía de asistencia distinta, nunca del régimen público.
- Los suplementos de honorarios cobrados por profesionales fuera del sector público concertado local, cuya magnitud varía mucho de un país a otro.
- La atención recibida en el sector privado local cuando este funciona fuera del régimen público al que da acceso el S1.
- Las estancias en Francia: el S1 organiza la cobertura en el país de acogida, no un regreso a Francia, que depende de un régimen distinto.
Los límites prácticos que hay que anticipar
El S1 solo funciona dentro del ámbito de coordinación europea — UE, EEE, Suiza. Fuera de esta zona, este mecanismo no existe, y el acceso a la atención sanitaria depende entonces de un convenio bilateral o de un seguro privado, como se detalla en la guía de jubilación en el extranjero.
Como el S1 siempre deja a cargo del asegurado los suplementos de honorarios y nunca cubre la repatriación, una cobertura complementaria sigue siendo pertinente incluso una vez registrado el S1. Para un jubilado que no puede o no desea apoyarse en el S1, la CFE ofrece un plan pensado específicamente para este perfil.
Estime una cobertura complementaria adaptada a un jubilado en el extranjero: Seguro jubilación en el extranjero
Redactado por Expavy