Glosario
Agente (MIA)
Categoría ORIAS «agente de intermediario de seguros» (MIA): intermediario que distribuye contratos en nombre de otro intermediario (corredor, agente general o agente de seguros), y no directamente en nombre de una aseguradora.
El agente de intermediario de seguros (MIA) actúa bajo la responsabilidad de un mandante que es a su vez ya un intermediario inscrito en el ORIAS —un corredor, un agente general o un agente de seguros—, y no bajo la de una compañía de seguros directamente. Esta categoría se distingue de la del agente de seguros (MA), mandatado directamente por una aseguradora.
Para el cliente, lo esencial es saber quién sigue siendo responsable en última instancia: es el mandante del MIA, cuyo nombre figura en la ficha de inscripción del MIA consultable públicamente en el registro ORIAS, y no el MIA por sí solo. A diferencia del corredor, el expediente de inscripción de un MIA no exige un certificado de responsabilidad civil profesional propio: es el de su mandante el que cubre la actividad. Solo se exige una garantía financiera personal (al menos 115.000 € al año) si el MIA cobra él mismo fondos en nombre de la aseguradora, práctica que sigue estando regulada y limitada para esta categoría (ORIAS, guía de inscripción MIA, septiembre de 2025).
Ejemplo
Un agente inscrito en la categoría MIA puede presentar contratos en nombre de un corredor que lo ha mandatado, sin estar él mismo en contacto directo con la compañía de seguros que asume el riesgo: es el corredor mandante quien sigue siendo responsable ante el cliente.
También se busca como: MIA · agente de intermediario de seguros
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