Glosario
Portador de riesgo
Aseguradora, mutua o institución de previsión que garantiza financieramente un contrato y paga las prestaciones en caso de siniestro, a diferencia del distribuidor o del gestor, que no asumen ese riesgo.
Detrás de un contrato vendido bajo el nombre comercial de un corredor o de una marca de distribución, siempre hay una entidad jurídica distinta que asume realmente el riesgo financiero: es ella quien cobra las cotizaciones correspondientes y quien debe pagar las prestaciones si se produce un siniestro. Su nombre figura en las condiciones generales o en la nota informativa del contrato, no necesariamente en el nombre comercial que ve el cliente.
Esta distinción importa porque el distribuidor (corredor, correduría mayorista) y el portador de riesgo no tienen la misma responsabilidad: el primero asesora y coloca el contrato, el segundo garantiza financieramente su ejecución y es aquel cuya solvencia y supervisión prudencial (ACPR) determinan, en última instancia, la seguridad de la cobertura.
Ejemplo
Un contrato vendido bajo el nombre comercial de un corredor puede en realidad estar respaldado por una compañía de seguros distinta, cuyo nombre aparece en las condiciones generales: es ella quien paga las prestaciones, no el distribuidor comercial.
También se busca como: aseguradora que respalda el riesgo · compañía portadora del riesgo
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